DECRETO 54/1992, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 36/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de operador mayorista de productos petrolíferos en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Industria, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

La aplicación práctica del Decreto 36/1991, de 14 de marzo, por el que se aprobó el Estatuto regulador de las actividades de operador mayorista de productos petrolíferos en Canarias (B.O.C. de 17 de mayo de 1991), ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer criterios que permitan la aplicabilidad de determinadas exigencias de la norma. Dada la finalidad que se persigue con dicha norma, se establecen diferentes condiciones a la hora de fijar las existencias mínimas de seguridad que deben cumplir los operadores, en función de que su fuente de abastecimiento esté o no situada en el territorio del archipiélago canario y de que existan o no conocimientos empíricos sobre consumos de años anteriores.

Se hace necesario, por otro lado, precisar algunos conceptos, como la situación de las instalaciones de almacenamiento o determinados aspectos relativos a la documentación a presentar por los solicitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Consumo y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de abril de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Estatuto regulador de las actividades de operador mayorista de productos petrolíferos en Canarias, aprobado por el Decreto 36/1991, de 14 de marzo, que quedan redactados tal como sigue:

¿Artículo 7.- Medios de almacenamiento. El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que acredite que tiene a su disposición, en el territorio del Archipiélago Canario, instalaciones y medios, propios o ajenos de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a las obligaciones de las existencias mínimas de seguridad.

La documentación acreditativa sobre las instalaciones de almacenamiento deberá incluir, al menos:

a) Una copia de la hoja de inscripción en el Registro Industrial.

b) Un plano de planta de las instalaciones de almacenamiento en las que quedan emplazadas las unidades de que se trate, con indicación de los depósitos en concreto que se deben considerar, así como su capacidad y producto a contener.

c) Licencia municipal de apertura.¿

¿Artículo 14.- Los operadores están obligados a cumplir las directrices dictadas por el Gobierno de Canarias por razones de seguridad o garantía de la continuidad y homogeneidad del suministro.

A estos efectos todos los operadores deberán prestar...

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