Cuestión Vinculante nº V0435-14 de Direccion General de Tributos, 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
Normativa aplicadaTRLIS/ R. D Leg 4/2004, 10.3 y 13.6

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

En relación con la imputación temporal de ingresos y gastos, el artículo 19 del TRLIS establece que:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…)

  1. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(…)".

Contablemente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido, a solicitud de este Centro Directivo, un informe sobre el tratamiento contable de la operación planteada en los siguientes términos:

"A la vista de la información que se acompaña en el escrito de consulta, las principales características de la operación serían las siguientes:

  1. Los activos objeto del contrato están controlados económicamente por la entidad propietaria de la planta, sin que exista un traspaso de los riesgos inherentes a los mismos a la entidad consultante.

  2. La obligación de sustitución se vincula al mantenimiento correctivo y preventivo; esto es, la obligación surge cuando el servicio de mantenimiento no permita que el activo siga funcionando en buenas condiciones.

  3. Por lo tanto, la obligación establecida en la modificación del contrato de sustituir los elementos de la planta cuando sea necesario es una garantía adicional de que los mantenimientos preventivo y correctivo funcionan y está condicionada a que efectivamente no sea posible reparar el elemento o dicha reparación resulta más gravosa que la sustitución.

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