SAP Barcelona, 30 de Enero de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:1062
Número de Recurso401/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, nº 77/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de Dª. Verónica , legal representante de la mercantil MASIA AMIGÓ, S.L., contra D./Dª. DIRECCION000 , C.B. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando como estimo la demanda de juicio de cognición registrada con los números 77/2000, e instada por el Letrado D. Joan Santiago Bellmunt, actuando en nombre y representación de Dña. Verónica , quo a su vez actúa como legal representante de la mercantil Masia Amigó S.L. contra la entidad DIRECCION000 C.B., representado por el procurador D. José Mª. Asla Boria, debo declarar y declaro, que la mandada carece de todo derecho para realizar obra alguna sobre la superficie y en el subsuelo de la finca e la actora descrita en el hecho primero de su demanda, y que es ilegítima la usurpación efectuada por la comunidad demandada del subsuelo y la superficie mediante la construcción del pozo que se describe en la demanda, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada: 1º) A reintegrar a la parte actora la porción de finca ocupada, retirando de ella los elementos e instalaciones que efectuado, rellenando el pozo excavado en el suelo y subsuelo de la finca actora, dejándola en el estado anterior a su ocupación, 2º) Aestar y pasar por ello, apercibiéndola que, de no efectuar la restitución en los términos expuestos, se mandará ejecutar a su costa.- 3º) Al pago de las costas del presente procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de enero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada DIRECCION000 C.B. interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia que, estimando la demanda, declara que la demandada DIRECCION000 C. B. carece de todo derecho a realizar obra alguna sobre la superficie y en el subsuelo de la finca propiedad de la actora MASIA AMIGOS. L., que es ilegitima la usurpación efectuada por la comunidad demandada en el subsuelo y la superficie mediante la construcción del pozo que se describe en la demanda y condena a la demandada: 1º.- a reintegrar a la parte actora la porción de finca ocupada, retirando de ella los elementos e instalaciones que ha efectuado, rellenando el pozo excavado en el suelo y subsuelo de la finca actora, dejándola en el estado anterior a su ocupación; 2º.- a estar y pasar por ello, apercibiéndola que, de no efectuar la restitución en los términos expuestos, se mandará ejecutar a su costa y 3º.- al pago de las costas del juicio.

La demandada funda su recurso en las siguientes alegaciones: 1º.- inviabilidad de la acción ejercitada respecto de la demandada por falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a la Corporación municipal de Sant Martí de Tous que es quien, autorizó la ocupación para la realización de las obras de perforación del pozo, no pudiendo eludirse convocar al Ayuntamiento de Sant Martí de Tous al negar el fallo dictado la condición de público del terreno ocupado con las obras de perforación y construcción del pozo, en perjuicio de la titularidad pública del camino vecinal; 2º.- inviabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada por ser aplicables al caso las normas sobre la accesión, concretamente, los artículo 361 a 364 que contemplan el supuesto de construcción de un pozo con capital y con materiales propios en suelo ajeno con buena fe, concediendo al dueño del terreno la opción de hacer suya la obra, previa la indemnización de los artículos 453 y 454 del C.C. o, en su caso, abonar el precio del terreno; 3º.- naturaleza pública de la porción de terreno reivindicada por cuanto queda claro que el pozo está a dos metros del eje del camino, por lo que se ha situado lo más cerca posible de la zona de rodadura, es decir en el camino mismo, al no haber tenido en cuenta el perito el arcén o cuneta, sólo la zona de rodadura, lo que determina que el camino, para que puedan cruzarse dos vehículos como indican la Ley y Reglamento de Caminos Vecinales de 1.911, ha de tener una anchura mayor a la que señala el perito de 3,70 metros; 4º.- distinción entre la propiedad del suelo, subsuelo y pozo por un lado y aguas por el otro; argumenta la recurrente que debe deslindarse lo que constituye la propiedad del terreno, subsuelo y construcción y pozo realizado, de la propiedad de las aguas subterráneas, por cuanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley de aguas de 2 de agosto de 1.985, tiene indudablemente el carácter de públicas y con independencia de la titularidad de los pozos perforados y acondicionados para su alumbramiento, se requiere la correspondiente concesión de la Agencia Catalana del Aigua, por lo que habiendo solicitado el aprovechamiento de tales aguas subterráneas la demandada y no la actora, es una prueba más a favor de la titularidad pública de los terrenos pues desde un primer momento en la solicitud se hizo constar la condición de camino vecinal de los mismos; 5º.- que el pozo se excavó con el permiso del Ayuntamiento y de la Autoridad Administrativa de Minas, con el asesoramiento de Técnicos de la Generalitat y que por haberse cumplido los trámites necesarios será parcialmente subvencionada por la Generalitat.

La parte actora se opone al recurso de apelación adverso argumentando: 1º.- en cuanto al litisconsorcio pasivo necesario y a la falta de legitimación pasiva de la demandada-recurrente alegados de adverso exnovo, que la acción reivindicatoria se ejercita contra el desposeedor- detentador perturbador de la posesión, no teniendo el Ayuntamiento de Tous ninguna pretensión de titularidad o posesoria respecto del pozo construido; 2º.- en cuanto a la alegación de accesión, ausencia de buena fe en los demandados por cuanto la actora, con anterioridad a la interposición de la demanda remitió comunicación por medio de Letrado al presunto responsable de la C.B. (DON...

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