DECRETO 111/2000, de 13 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Usurbil a efectos expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Mejora y Supresión de curvas peligrosas en la carretera de Zubieta, en la parte recayente en el término municipal de Usurbil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2000, de 13 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Usurbil a efectos expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Mejora y Supresión de curvas peligrosas en la carretera de Zubieta, en la parte recayente en el término municipal de Usurbil.

Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Usurbil, de fecha 21 de diciembre de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, la ampliación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Mejora y Supresión de curvas peligrosas en la carretera de Zubieta, en la parte recayente en el término municipal de Usurbil", Posteriormente, en sesión plenaria celebrada en fecha 29 de febrero de 2000, se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Usurbil cuenta con cinco barrios dispersos, uno de los cuales es Zubieta.

El barrio de Zubieta es muy extenso y el motivo de esta memoria es el camino local que une el barrio de Santu-enea por una lado y el municipio de Lasarte, por otro.

Ese camino local es muy estrecho, carece de acera y es muy sinuoso. En las curvas no hay visibilidad y suponen un gran peligro para los peatones y los usuarios de vehículos.

Se debe subrayar que dicho camino local soporta un intenso tráfico, tanto por los automóviles, ya que es la vía que comunica con Lasarte, como por ser una camino muy adecuado para el paseo de peatones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco...

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