DECRETO 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, de la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), consagra en su art. 7º, la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros docentes públicos de acuerdo con lo previsto en esa Ley y en la normativa propia de cada Administración Educativa. La LOPEG, además de implantar el principio de autonomía en la gestión económica, establece los mecanismos a través de los cuales ha de llevarse a efecto este principio.

En uso de la facultad de desarrollo que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la disposición final cuarta apartado 2 de la citada Ley Orgánica 9/1995, se dicta el presente Decreto por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos con la pretensión de potenciar sus equipos docentes, en particular, la figura del director como gestor y responsable final de los recursos del centro. Se profundiza en el presupuesto como instrumento para la consecución de los objetivos pedagógicos y organizativos, y se sistematizan en una única disposición, las previsiones contenidas en normas dispersas en torno al principio de autonomía en la gestión.

El Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa del Estado y en aras de los principios de racionalización, simplificación y eficacia de los procedimientos, con el fin de facilitar a los órganos de los centros docentes implicados, la gestión de los recursos de los mismos, ha considerado oportuno establecer unos criterios de aplicación del procedimiento de gestión económica para los centros docentes públicos no universitarios de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud y a propuesta de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de junio de 2000, DISPONGO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.--Ambito de Aplicación y autonomía de la gestión económica.

1. El presente Decreto será de aplicación a los Centros Docentes Públicos no universitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La autonomía de la gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad en la educación y se define como la utilización responsable por el propio Centro de todos aquéllos recursos necesarios para su funcionamiento de forma que pueda alcanzar sus objetivos.

3. El Departamento competente en materia de Educación, pone a disposición de los Centros, los recursos e instrumentos precisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO II El Presupuesto Artículo 2.--Definición del presupuesto.

El presupuesto es el instrumento de planificación económica del centro, expresión cifrada de sus proyectos institucionales que, durante su vigencia, recoge las obligaciones que como máximo puede reconocer para su funcionamiento y los ingresos que prevé obtener a él afectados.

Artículo 3.--Vigencia.

El presupuesto que elaborarán los Centros Docentes Públicos no universitarios, alcanzará el período comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente.

Artículo 4.--Elaboración.

1. El proyecto de presupuesto será elaborado por el equipo directivo de acuerdo con las funciones atribuidas a los órganos unipersonales de gobierno en los Reglamentos Orgánicos de los Centros y demás disposiciones que regulen su funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta las propuestas que formulen los diversos sectores de la comunidad educativa.

2. Antes del 1 de septiembre, los Servicios Provinciales del Departamento comunicarán a los Centros las cantidades que, con carácter general, hayan sido estimadas para sus gastos de funcionamiento. En la comunicación se especificará el programa o programas de gasto a que correspondan dichas cuantías con objeto de que los Centros lo imputen adecuadamente en su estado de ingresos.

Artículo 5.--Calendario de elaboración del presupuesto anual.

1. Hasta el 15 de septiembre, el equipo directivo recibirá las propuestas al proyecto de presupuesto anual de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Cerrado el periodo de sugerencias y una vez analizadas estas, se presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Escolar acompañado de una memoria justificativa que defina los objetivos a conseguir; los programas de gasto de que se compone; la justificación razonada de los ingresos que se prevé obtener y el precio, en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro; los créditos de gasto que se precisen y la justificación de su cuantía.

2. Aprobado el proyecto de Presupuesto por el Consejo Escolar del Centro, antes de 1 de octubre, se remitirá al Servicio Provincial, el cual, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción, deberá proceder a su examen. De no mediar reparo, el Presupuesto se entenderá automáticamente aprobado dentro de ese plazo; en caso contrario, el Servicio Provincial notificará al Centro las observaciones que formule, a fin de que el Equipo Directivo y el Consejo Escolar procedan a su acomodación. El proyecto de Presupuesto, una vez modificado en los términos indicados, se remitirá de nuevo al Servicio Provincial.

3. Los Centros sufragarán los gastos que se generen desde el 1 de septiembre hasta la aprobación definitiva de su presupuesto, con los remanentes de la cuenta de gestión del curso académico anterior.

Artículo 6.--Contenido del Presupuesto anual.

El contenido del presupuesto deberá ajustarse a la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma: 1º Estado de Ingresos y 2º Estado de Gastos y se elaborará por programas conforme a los Anexos I-A y I-B incorporados a este Decreto.

Artículo 7.--Modificación del Presupuesto.

1. Las modificaciones que se produzcan, tanto por el aumento de los ingresos, con su correspondiente distribución en los epígrafes de gasto, como por variaciones necesarias en estos últimos, deberán seguir para su aprobación, el mismo procedimiento que el empleado para su aprobación inicial.

2. No obstante, cuando los ingresos sean producto de asignaciones extraordinarias procedentes del Departamento de Educación y Ciencia, bastará con la aprobación del Consejo Escolar respecto a la modificación en los ingresos y en los gastos a que vayan afectados dichos ingresos.

CAPITULO III Clasificación del Presupuesto Artículo 8.--Estado de Ingresos.

Constituirán el estado de...

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