SAP Madrid 284/2006, 27 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución284/2006
Fecha27 Abril 2006

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00284/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 576 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintisiete de abril de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 576 /2005 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Estela representado por el procurador DON RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO, y como apelado DON Miguel, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA CARMEN ARMESTO TINOCO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 11 de mayo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Carmen Armesto Ticono, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Miguel, en reclamación de cantidad contra doña Estela, condenando a la demandada al pago al actor de la cantidad de 3.297,81 euros, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Estela, al que se opuso la parte apelada DON Miguel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La demandada se alza contra la sentencia de instancia que la condeno al pago de la cantidad de 3.297,81¤, en concepto de la mitad de los alquileres de la vivienda, cuyo usufructo comparte de forma simultánea y sucesiva con el actor, oponiendo los motivos siguientes:

  1. - Por error en la valoración de la prueba.

    Entre los litigantes existió el acuerdo de que el actor ocuparía durante un año una vivienda propiedad de la demandada situada en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de esta Villa, a cambio de que esta hiciese suyas las rentas de la vivienda de la que son usufructuarios sita en la C/ DIRECCION001 Nº NUM001, y pagase los gastos de comunidad.

  2. - Por infracción del Art.500 C. C .

    En su opinión, los gastos producidos por el uso de la vivienda deben ser asumidos por el usufructuario, y no por el nudo propietario aunque frente a la comunidad debe ser el propietario el que haga frente a dichos gastos.

  3. - Por error en la valoración de la prueba. No se ha tenido en cuenta que el actor reconoció que, durante el tiempo que convivió con la demanda, redactaba los recibos de renta, aunque los firmase ella posteriormente, debiendo excluirse los recibos de renta de los meses de mayo y junio de 2000. No tiene sentido que se redacten recibos de renta después de la ruptura de la convivencia.

  4. - Porque la demandada no se ha conducido con mala fe, no concurriendo los requisitos establecidos legalmente para la condena en costas.

SEGUNDO

No hay prueba escrita que acredite el acuerdo por el que el uso del piso de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de esta Ciudad que, en principio es propiedad de la actora, se cediese gratuitamente al actor durante un año, a cambio de que la demandada se apropiase de las rentas del piso de la C/ DIRECCION001 nº NUM001 que había sido hogar común.

No obstante creemos que si existió y en los términos que dice la recurrente; si así no fuera la situación no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Almería 219/2023, 1 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 1 Marzo 2023
    ...y usufructuario y por tanto no decide que corresponda el abono de los gastos de comunidad al nudo propietario. La sentencia de la AP de Madrid de 27 de abril de 2006 tampoco es aplicable al caso de autos porque se ref‌iere a la relación jurídica entre propietario y el usuario de la vivienda......
  • SAP Las Palmas 36/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 22 Enero 2019
    ...y usufructuario y por tanto no decide que corresponda el abono de los gastos de comunidad al nudo propietario. La sentencia de la AP de Madrid de 27 de abril de 2006 tampoco es aplicable al caso de autos porque se ref‌iere a la relación jurídica entre propietario y el usuario de la vivienda......
  • SAP Zaragoza 447/2015, 30 de Octubre de 2015
    • España
    • 30 Octubre 2015
    ...o los nudo propietarios los que han de satisfacerlas. A este respecto la doctrina jurisprudencia es prácticamente unánime. La S.A.P. Madrid, Secc. 14, de 27-4-2006 la recoge cuando razona: "El problema suscitado tiene fácil solución y nos basta con reproducir parte de la sentencia de la Sec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR