Usufructo a favor de una sociedad por más de 30 años

Resumen: Cualquiera que sea la forma de constitución del usufructo a favor de una sociedad -traslatio o retentio- se le aplica el límite temporal de treinta años (art. 515 CC).

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura en la que la sociedad propietaria del bien vende la nuda propiedad y se reserva el usufructo por tiempo superior a treinta años (art. 515 CC).

Registradora: Suspende la inscripción porque se contraviene el límite temporal del citado artículo 515 CC.

Recurrente: Alega que no se constituye propiamente un usufructo sino que se transmite la nuda propiedad. También argumenta que el artículo 515 está derogado por el artículo 10.5.a) del T.R. LITPyAJD

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

No cabe distinguir entre que el usufructo se constituya porque el propietario transmita la nuda propiedad (retentio/ deductio) o se constituya por negocio directo sobre el usufructo (traslatio). A los dos supuestos se aplica el límite temporal del artículo 515 CC

No cabe entender que el artículo 515 del Código Civil ha quedado derogada por lo establecido en el artículo 10.5.a), párrafo tercero T.R LITPyAJD, norma que es aplicable a los supuestos en que la norma sustantiva permita la constitución de usufructo en favor de una persona jurídica por ese plazo superior a treinta años, como ocurre, por ejemplo, con el artículo 561-3, párrafo 4, del Código Civil de Cataluña (hasta noventa y nueve años). Por lo demás, el mismo artículo 10.5.a) de dicha ley tributaria añade que en el caso a que se refiere, «se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria».

Comentario: El carácter temporal del usufructo (art. 513 CC números 1º y 2º), los términos imperativos del artículo 515 CC y los antecedente históricos que parten del Derecho romano y llegan hasta nuestros días, junto con el principio general de libertad de la propiedad, son argumentos para no admitir interpretaciones contrarias al...

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