Usufructo atípico: sin posesión de los bienes y entrega de los frutos netos al usufructuario

AutorFrancisco Rivero Hernández
CargoCatedrático de Derecho civil
Páginas401-442
ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II (abril-junio), pp. 401-442
ESTUDIOS MONOGRÁFICOS
Usufructo atípico: sin posesión de los bienes
y entrega de los frutos netos al usufructuario
FRANCISCO RIVERO HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho civil
RESUMEN
Junto al usufructo ordinario del sistema jurídico español, en que el usu-
fructuario tiene la posesión y disfrute directo de los bienes gravados, hay otro
usufructo no tipificado pero legalmente posible en que su titular no obtiene
esa posesión, que retiene el propietario, quien debe entregar al usufructuario
los frutos netos que produzcan aquellos bienes. Aunque la constitución y
estructura de ambos apenas difieren, el contenido y efectos, y la posición jurí-
dica de propietario y usufructuario son muy distintos.
PALABRAS CLAVE
Usufructo, tipicidad/atipicidad, goce usufructuario, frutos netos.
Atypical usufruct: without possession of the goods
and delivery of net fruits to the usufructuary
ABSTRACT
Along with the ordinary usufruct of the Spanish legal system, in which
the usufructuary has direct possession and enjoyment of the encumbered
assets, there is another usufruct, not typified but legally possible, in which
the holder does not obtain such possession, which is retained by the owner,
who must deliver to the usufructuary the net fruits produced by such assets.
Although the constitution and structure of the two hardly differ, the content
and effects, and the legal position of the owner and usufructuary are very
different.
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ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II (abril-junio), pp. 401-442
KEYWORDS
Usufruct, typical/atypical, usufructuary enjoyment, net fruits.
SUMARIO: I. Planteamiento.–II. Su posición en nuestro sistema jurídi-
co.–III. Naturaleza jurídica del usufructo sin posesión, y percepción
directa de los frutos de la cosa.–IV. Constitución de este usufructo. 1. Su
trascendencia. 2. La constitución de este usufructo. A) Punto de vista formal
del acto constitutivo. B) Punto de vista material(contenido) del acto cons-
titutivo. C) Inscripción en el Registro(para el usufructo de bienes
inmuebles).–V. Estructura de este usufructo. 1. Elementos personales. 2.
Elementos reales.VI. Régimen funcional de este usufructo. Contenido.
Efectos. 1. Posición jurídica del usufructuario. A) Derechos del usufructua-
rio. B) Obligaciones del usufructuario. 2. Posición jurídica del nudo propie-
tario. A) El propietario, retentor de la posesión de la cosa. Consecuencias.
B) El propietario, deudor y pagador de los frutos netos. C) El propietario,
centro de responsabilidades en el usufructo atípico. 3. Extinción de este
usufructo. A) Causas de extinción. B) Efectos de la extinción.–Bibliografía
I. PLANTEAMIENTO
El usufructo, institución interesante en múltiples aspectos tanto
en el orden vivencial como en el estrictamente jurídico, al lado de
notables ventajas socioeconómicas que doy por conocidas compor-
ta no pocos inconvenientes de gestión en su vida y desarrollo efec-
tivo, en el contexto individual y social en que se desenvuelve. La
antigüedad y complejidad de su régimen normativo en nuestro sis-
tema jurídico da lugar con frecuencia a problemas complicados y
soluciones insatisfactorias para los interesados en cuanto a conser-
vación, reparaciones, mejoras, compensación con daños, cambio
del destino de la cosa usufructuada, etc.
Destacan también otros inconvenientes en el tráfico jurídico: el
poco aliciente para hacer inversiones y mejoras en la cosa usufructua-
da, para el usufructuario porque no es suya y el disfrute es solo tem-
poral, y para el nudo propietario porque al no disfrutarla se desintere-
sa por ella; el obstáculo que la disociación usufructo/nuda propiedad
supone en la circulación de los bienes, que desincentiva; la aleatorie-
dad de su duración lo hace poco propicio para la constitución-trans-
misión a título oneroso; el problema de coordinar los intereses enfren-
tados de usufructuario(a quien interesa más el rendimiento inmediato)
y nudo propietario(garantía de conservación, perspectiva de futuro),
agravada muchas veces por la situación personal del primero, más
rentista que gestor activo. Tales inconvenientes están presentes en
ciertas críticas de la doctrina moderna a este instituto, que no se
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adapta ya bien, en una sociedad económicamente dinámica, a sus
prácticas y requerimientos socio-económicos 1.
Es conocida la sugerencia de Carbonnier, que proponía hace
unas décadas una reorganización de las relaciones entre nudo pro-
pietario y usufructuario, basada en la comunidad de intereses, y que
al lado del usufructo clásico(con goce directo y administración por
el usufructuario), sería útil construir una variante en la que el titular
del derecho real tuviera solo el goce fructuario, sin la administra-
ción, quedando ésta al nudo propietario 2. Así se evitarían –dice– los
inconvenientes de una gestión por personas mayores; y sugiere la
conversión del usufructo en renta vitalicia a petición del nudo pro-
pietario. En el mismo sentido, cierta doctrina alemana 3. La crítica e
ideas apuntadas por el civilista francés son aplicables al usufructo
de nuestro ordenamiento jurídico, que ha dejado irresueltos los pro-
blemas clásicos del instituto, y el que ellos diseñan con su regula-
ción no responde a las necesidades del usufructo y la sociedad, más
compleja, del siglo .
Aquellos inconvenientes y problemas de gestión de ciertos usu-
fructos, acentuados en las últimas décadas por los cambios en la vida
socio-económica(bienes complejos y patrimonios nuevos), y la suge-
rencia de Carbonnier, invitan a pensar en la posibilidad teórica y prác-
tica de un usufructo distinto del ordinario y tipificado; otro, en el que
el nudo propietario retenga la posesión y administración de los bienes
usufructuados y el goce del usufructuario se limite a los frutos netos
de esos bienes que le entregará el primero. Esa sola idea comporta un
1 Refiriéndose al usufructo vidual y calificarlo como arcaico y más adecuado a
estructuras sociales estáticas de otrora, dice S C, P., que «en una sociedad
económicamente más dinámica y, sobre todo, más articulada, en la que los protagonistas
del hecho sucesorio son cada vez más numerosos pero menos ricos, la solución usufructua-
ria resulta engorrosa e insuficiente. Se usufructúa una finca rústica pero no un piso urbano;
eso normalmente solo cabe usarlo y a ese respecto más que degradar el usufructo en uso,
corresponde elevarlo a propiedad o copropiedad»(«El usufructo vidual intestado en el
Derecho catalán», RJC, 1986, p. 301). Véase también mi libro Usufructo, uso y habitación,
Cizur Menor, Civitas-Thomson Reuters, 3.ª ed, 2020, pp. 67 ss.
2 «A côté de l’usufruit classique, où l’usufruitier a à la fois la jouissance et
l’admininstration, il serait utile de construir un diminutif, dans lequel le titulaire du droit
réel n’aurait que la jouissance, sans l’administration, celle-ci restant au nu-propriétaire. Par
là pourraient être évités les inconvénients d’une gestión par des usufruitières âgées»(Droit
Civil, t. II, Paris [Presses Universitaires de France], 1962, p. 115).
3 W, tras aludir a las restricciones que tiene el usufructuario en el disfru-
te del bien(mantener el destino económico que tenía la cosa, y consecuencias) cita a
Beyerle como «partidario de admitir un usufructo consistente en que el titular reciba una
parte de los frutos de la cosa(o todos), que sigue siendo explotada económicamente por el
propietario; a su juicio, eso representaría una forma útil en la práctica para el gravamen
[con usufructo] de empresas». El, sin embargo, no cree admisible establecer como conteni-
do del usufructo el deber del propietario de llevar a cabo la explotación económica del
inmueble: W-G-E, Derechos Reales, 7.ª ed., traducción de
Cañizares Laso, Miquel González, Rodríguez Tapia y Rodríguez-Rosado, vol. II,
Madrid(Fundación Cultural del Notariado), 2007, p. 1397.

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