SAP Barcelona 658/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:12980
Número de Recurso600/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 600/06

Procedente del procedimiento nº 271/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUC, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 600/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de

marzo de 2006 en el procedimiento nº 271/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornella de Llobregat, en el

que es recurrente DÑA. Teresa e impugnante TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de diciembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Feixo Bergada, actuando en nombre y con la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL contra Doña Teresa debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE (8.529,77,-) EUROS más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA Sociedad unipersonal, reclama en su escrito inicial a la demandada Dª Teresa la cantidad de 8.529,77 euros que entiende le adeuda en su condición de usuaria y titular de las líneas NUM000 y NUM001, instaladas ambas en la Carretera de L'Hospitalet, 338-340,1º1ª de Cornellà de Llobregat, así como la línea de teléfono NUM002 instalada en la calle Provença, 46, 2º1ª de l`Hositalet de Llobregat, acompañando copias de los duplicados de las facturas impagadas y la carta de reclamación efectuada en su día a la demandada.

La parte demandada se opone a la reclamación actora por los siguientes motivos:

  1. La reclamación correspondiente a la facturación del nº NUM002 es de todo punto improcedente pues es Telefónica quien adeuda al usuario de dicho número (madre de la titular demandada) la cantidad de 56,01 euros.

  2. La reclamación correspondiente a la facturación del nº NUM001 resulta igualmente improcedente puesto que en su domicilio de Cornella siempre ha existido una sola línea, línea que según Telefónica ella cambió unilateralmente sin autorización de la demandada, pasó el NUM000 al NUM001 ; y es partir del cambio que Telefónica produce los excesos de facturación, exclusivamente en el NUM001 y referidas a llamadas efectuadas a móviles sin ofrecer detalle de los mismos, mientras que cuando se tenía el número NUM000 siempre el consumo de la demandada era de una media de 12.000 pesetas mensuales, sobre 70 euros aproximadamente; a lo que añade que la línea fue desconectada en junio de 2001, por lo que no se justifica ninguna de las facturas reclamadas a partir de dicha fecha.

En definitiva, sostiene que si dejo de pagar las facturas giradas por Telefónica fue porque en las mismas se incluían servicios que no se habían prestado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar la cantidad de 8.529,77 euros, más los intereses legales correspondientes, y ello en atención a que:

  1. En relación al nº NUM002, del que era usuaria la madre de la demandada, siendo la Sra Teresa la contratante y titular de la línea, ha de ser ella quien responda frente a la Cia.Telefónica.

  2. En relación a los números de abonado NUM000 y NUM001 destaca, por un lado, que Telefónica estaba facultada para efectuar el cambio de número conforme al apartado 10, párrafo tercero del Reglamento de servicio por el que se regulan las relaciones entre la Compañía Telefónica nacional de España y los abonados al servicio telefónico, aprobado por Resolución de 9 de julio de 1982, y, por otro, que la demandada no efectuó en plazo la preceptiva reclamación prevista en el apartado 20 de dicho Reglamento, por lo que concluye que viene obligada al pago de los servicios facturados.

Frente a tal resolución se alza la parte demandada destacando que la misma se ha dictado conforme a la Resolución de 9 de julio de 1982 por la que se aprobó el Reglamento de servicio por el que se regulan las relaciones entre la Compañía Telefónica Nacional de España y los abonados al servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR