SAP Barcelona, 13 de Octubre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:5260
Número de Recurso378/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a trece de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 383/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Manresa, a instancia de D. Ángel Jesús , representado en esta instancia por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y asistida del Letrado D. Antoni Calvet Ibáñez, contra OMNIBUS VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.A., representada en esta instancia por el Procurador D. Yago Argemí Fenollar y asistido del Letrado Dª. Benita Triguero, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 1 de febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Inmaculada Serra Gras en nombre y representación de Ángel Jesús contra OMNIBUS VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.A., debo declarar la resolución del contrato de cesión de marca celebrado entre las partes el 7 de mayo de 1996, condenando a la demandada a que satisfaga al actor en concepto de daños y perjuicios causados al mismo la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTAS MIL CATORCE PESETAS (13.300.014) correspondiente al capital adeudado y no satisfecho hasta la fecha de interposición de la demanda y CUATRO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (4.656.827) en concepto de intereses pactados. En cuando a las costas derivadas de la misma, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador LLUIS PRAT SACALETTI en nombre y representación de OMNIBUS VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.A. contra Ángel Jesús , debo absolver a este último de todos los pedimentos de dicha demanda. Las costas derivadas de lamisma son de imponer a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 25 de junio, cumpliéndose las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el litigio del contrato de licencia de uso de la marca OBRADORS que el actor, titular de la misma, otorgó a favor de la demandada, sin carácter de exclusiva, por acuerdo documentado el 7 de mayo de 1996, por período de diez años y a cambio de un precio global de 40 millones de pesetas, de los que en el acto recibió dos de ellos, pactándose el pago de los 38 millones restantes en meses sucesivos, a razón de 316.667 pts. al mes, y una cláusula de interés de amortización al tipo del 10 % anual, que incrementaría el precio pactado.

El actor interesó en su demanda la resolución del contrato por razón del incumplimiento de la demandada, que no abonó ninguno de los plazos pendientes pese a utilizar la marca en el desarrollo de su actividad comercial, con condena al pago de la indemnización procedente por daños y perjuicios (art. 1124 Código Civil), que cifró en la suma adeudada hasta la fecha de la demanda más el interés convenido.

Por su parte, la demandada alegó que por no ser el actor el único titular de la marca, ya que en el Registro de la Propiedad Industrial consta inscrita a nombre de D. Ángel Jesús y de su hermano D. Hugo , y no haber actuado aquél en representación de éste, sino únicamente en su propio nombre, el contrato es nulo de pleno derecho de conformidad con el art. 1259 del Código Civil, por inexistencia de causa y por vicio en el consentimiento, al haber sido prestado por error y determinado por dolo. Con este fundamento reconvino en petición de la devolución de los dos millones de pts. abonados, previa declaración de la nulidad del contrato.

La sentencia que estimó la demanda (parcialmente, ya que rebajó la cuantía indemnizatoria solicitada) y desestimó la reconvención es apelada por el demandado, que insiste sustancialmente en aquella defensa, sin impugnar el pronunciamiento judicial relativo a la indemnización.

SEGUNDO

Partiendo de la cotitularidad de la marca (pues es cierto que figura inscrita a nombre del actor y de su hermano) la Sra. Magistrada de primera instancia enfocó correctamente la cuestión y razonó que, siendo aplicable al condominio sobre la marca la disciplina de la comunidad de bienes ordinaria, la licencia otorgada por el actor es acto de administración que puede realizar cualquiera de los condueños (art. 394), rechazando la pretensión de nulidad para, a continuación, constatar que la demandada ha venido usando la marca en su provecho distinguiendo sus productos en el mercado, que no consta que el cotitular se haya opuesto en momento alguno a la licencia ni haya perturbado el uso y que, en definitiva, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Régimen jurídico del contrato de licencia en la lm 2001: cambios más significativos
    • España
    • Nuevas aportaciones sobre Derecho de Marcas y Derecho Concursal. El contrato de licencia como referente
    • 2 Noviembre 2010
    ...jurídico de esta cotituaridad, el ts (sent. 11-7-97), dice que resulta aplicable la normativa común (arts. 392 y ss. cc)…»; sap de barcelona de 13 de octubre de 2003: «tercero. la pertenencia de una marca pro indiviso a varias personas es situación que se rige por lo acordado entre ellas y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR