Decret llei 12/2012, de 14 de desembre, de modificació del Decret llei 6/2012, de 8 de juny, de mesures urgents sobre el règim sancionador en matèria de transport públic discrecional de viatgers en vehicles de turisme en l’àmbit territorial de la comunitat autònoma de les Illes Balears
Sección | I. Disposicions generals |
Emisor | CONSELL DE GOVERN |
Rango de Ley | Decret-llei |
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
El Decret llei 6/2012, de 8 de juny, de mesures urgents sobre el règim sancionador en matèria de transport públic discrecional de viatgers en vehicles de turisme, s’aprovà amb la intenció de tenir un instrument normatiu que ajudi a eradicar el problema de la creixent oferta il·legal de serveis que es produeix a les nostres illes, molt especialment a l’illa d’Eivissa.
Aquesta disposició legal pretén posar fi a l’eina de treball de la prestació il·legal del servei, el vehicle, mitjançant la immobilització, però en la pràctica aquesta activitat il·legal ha derivat cap al lloguer de vehicles sense conductor per evitar que s’immobilitzi el mateix vehicle, i les mesures de les empreses de lloguer per evitar-ho no han estat eficaces, atès que han estat burlades per qui executa l’activitat il·legal.
Atesa la impossibilitat de resoldre els expedients sancionadors derivats d’aquestes accions en un temps breu i d’evitar els perjudicis econòmics ocasionats a les empreses que estan establertes legalment, és convenient modificar tot el que fa referència a l’ordre d’immobilització dels vehicles pertanyents a aquestes empreses.
Per tot això, a proposta del conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, i havent-ho considerat el Consell de Govern en la sessió de 14 de desembre de 2012, s’aprova el següent
DECRET LLEI
Es modifiquen els apartats a i b del punt 1 de l’article 5, que queden redactats de la manera següent:
Els conductors i els propietaris dels vehicles amb els quals es presti el transport, llevat que acreditin que no han intervingut en els fets que s’imputen.
Les persones titulars de qualsevol tipus de dret d’ús i gaudi sobre el vehicle amb el qual es presti el transport, llevat que acreditin que no han intervingut en els fets que s’imputen.
S’afegeix un nou paràgraf a l’article 7.1, que queda redactat de la manera següent:
En el cas que el vehicle sigui d’una empresa d’arrendament de vehicles sense conductor i així consti en el permís de circulació o la documentació que l’administració competent en matèria de trànsit i circulació viària consideri equivalent, el vehicle no s’ha d’immobilitzar, sinó que els serveis d’inspecció, els agents de vigilància del transport per carretera o els policies locals, en l’àmbit de les competències pròpies, han de retenir el vehicle i, en un termini de vint-i-quatre hores, comunicar-ho a l’empresa de lloguer propietària del vehicle perquè el retiri.
Disposició final única
Entrada en vigor
Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà d’haver-se publicat en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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