Decreto 28/2001, de 25 de mayo, por el que se declara de utilidad publica y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cordovín (La Rioja)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la Zona de Cordovín (La Rioja), puesto de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, han motivado la realización por la Dirección General de Desarrollo Rural de un Estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y Real Decreto 1100/1985 de 5 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Cordovín (La Rioja).

Artículo 2

El perímetro de esta Zona comprende, en principio, todo el Término Municipal del mismo nombre, y una pequeña parte del Término Municipal de Nájera, y sus límites son los siguientes: Norte, Términos Municipales de Alesanco y Canillas de Río Tuerto; Sur: Término Municipal de Badarán y río Cordovín (Nájera); Este: Término Municipal de Badarán y camino de Hormilla a Cárdenas (Nájera); Oeste: Términos Municipales de Cañas y Canillas de Río Tuerto. Dicho perímetro, quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Artículo 3

Facultar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones...

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