Decreto 37/2007, de 6 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santa Engracia de Jubera (La Rioja)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la Zona de Santa Engracia de Jubera (La Rioja), puesto de manifiesto por los agricultores de la misma, han motivado la realización por la Dirección General de Desarrollo Rural de un Estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y Real Decreto 1100/1985 de 5 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Santa Engracia de Jubera (La Rioja).

Artículo 2

El perímetro de esta Zona comprende, en principio, todo el Término Municipal del mismo nombre y sus límites son los siguientes:

Norte: Término Municipal de Lagunilla de Jubera, Murillo de Rio Leza, Galilea y Ocón

Sur: Término Municipal de Robres del Castillo, Munilla y Soto en Cameros

Este: Término Municipal de Galilea, Ocón y Robres del Castillo

Oeste: Término Municipal de Lagunilla de Jubera y Soto en Cameros

Dicho perímetro, quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Facultar al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Vigencia

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín...

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