Decreto 37/2007, de 6 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santa Engracia de Jubera (La Rioja)
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la Zona de Santa Engracia de Jubera (La Rioja), puesto de manifiesto por los agricultores de la misma, han motivado la realización por la Dirección General de Desarrollo Rural de un Estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y Real Decreto 1100/1985 de 5 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Santa Engracia de Jubera (La Rioja).
El perímetro de esta Zona comprende, en principio, todo el Término Municipal del mismo nombre y sus límites son los siguientes:
Norte: Término Municipal de Lagunilla de Jubera, Murillo de Rio Leza, Galilea y Ocón
Sur: Término Municipal de Robres del Castillo, Munilla y Soto en Cameros
Este: Término Municipal de Galilea, Ocón y Robres del Castillo
Oeste: Término Municipal de Lagunilla de Jubera y Soto en Cameros
Dicho perímetro, quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Facultar al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín...
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