DECRETO 72/2003, de 20 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora de abastecimiento a Montijo y Puebla de la Calzada'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Turismo
Rango de LeyDecreto

ANEXO: El artículo III.31.8 y el artículo V.10 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, quedan redactadas como sigue:

Artículo III.31 Aprovechamiento y edificabilidad

8. Residencial unifamiliar aislada (R.U.A.).

8.1. Se entiende por tal una zona que admite una edificación aislada de baja densidad, el aprovechamiento en edificación se determina en función de la parcela edificable, una ocupación máxima de parcela y una altura máxima determinada por el número máximo de plantas permitidas.

8.2. La parcela mínima edificable será de 400 m2.

8.3. La altura máxima será de dos plantas y un máximo de altura de 6,50 metros de altura hasta la cara inferior del forjado de última planta. Se permitirá el aprovechamiento bajocubierta.

8.4. La ocupación máxima de parcela será de un 30% en todos los casos.

8.5. Retranqueos y separación a linderos.

Se dejará una separación a lindero mínima de la edificación de tres metros, no contabilizando como lindero la fachada de la parcela.

Artículo V.10 Condiciones específicas de las unidades de ejecución.

El cuadro de DESARROLLO, EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN, se completa con las siguientes unidades creadas.

UNIDAD DE LOCALIZACIÓN AGENTE ETAPA SISTEMA ACTUACIÓN CONSERVACIÓN CONDICIONES EJECUCIÓN Nº PRINCIPAL (ALTERNATIVO) URBANIZACIÓN DETERMINACIONES

UE. 43 RES A. 12 San Gil P I compensación privada Desarrollar la ordenación prevista

UE. 44 IND A. 12 San Gil P I compensación privada Desarrollar la ordenación prevista

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

DECRETO 72/2003, de 20 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de 'Mejora de abastecimiento a Montijo y Puebla de la Calzada'.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 4/1999, de 20 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatoria según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación...

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