SAP Madrid 105/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2008:2403 |
Número de Recurso | 596/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00105/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 596 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 596/2007, en los que aparece como parte apelante D. Darío, representado por el procurador D. DANIEL OTONES PUENTE, y como apelados D. Jose Antonio y Dña. Elsa, representados por el procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de Doña Elsa y Don Jose Antonio contra Don Darío representado consecuencia, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes de fecha 23 de marzo de 1.968 relativo al piso NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, al concurrir la causa de denegación de prórroga legal del nº 5 del artículo 62 de la LAU, condenando al demandado a desalojar la vivienda, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, condenando además al demandado al abono de las costas causadas en esta instancia.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Darío, al que se opuso la parte apelada D. Jose Antonio y Dña. Elsa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia, y en dos alegaciones mantiene su tesis impugnatoria.
En la primera reconoce que el piso bajo derecha sobre el que ostenta el usufructo vitalicio desde 12-11-2004, esta situado en el mismo DIRECCION000 Nº NUM001, en que se ubica la vivienda objeto de este proceso, y también reconoce que el piso usufructuado se arrendó el 1-12-2004.
En lo que no esta de acuerdo es en el cómputo del plazo legal del Art. 62.5 L.A.U. de 1964.
En su opinión, aplicando a sensu contrario el criterio jurisprudencial alegado por el demandante sobre el cómputo, y demás condiciones necesarias para la causa de desahucio ex Art.62.5 L.A.U. de 1964, no puede decirse que concurran las requisitos legal y jurisprudencialmente exigibles. Presentada la demanda dieciséis meses después de arrendado el piso, no puede afirmarse que esté a su disposición un inmueble desocupado, máxime cuando por razón de las obras realizadas perdió su condición de vivienda para ser oficina.
En la segunda alegación combate la afirmación de la sentencia de instancia, que sostiene que también concurriría la denegación de prorroga forzosa, por haberse cumplido el plazo de los 8 años a que se refiere la D.T. 2 D) 2ª L. A.U. de 1994.
Antes de seguir adelante conviene hacer una precisión. Si resultase confirmada la sentencia por desestimación del primer motivo, será ocioso entrar al conocer del segundo, ni aun desde el terreno de las meras hipótesis.
Nuestra tarea es bien sencilla. No hay duda alguna...
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