SAP Barcelona 260/2007, 24 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución260/2007
Fecha24 Mayo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 527/2006-C

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 263/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 260

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº 263/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Dª. Elvira, contra D. Jose Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elvira representada por la Procuradora Sra. Feixas, frente a Don Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. López Chocarro, debo de condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 843,78 euros de principal más los intereses legales de dicho principal, desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Jose Pedro arrendador de la vivienda sita en Barcelona, Avda. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 1979, la sentencia de primera instancia que, estimando la demanda formulada por el arrendatario Sr. Elvira, condenó al demandado, y ahora apelante, con fundamento en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al pago de la cantidad de 843'78 € correspondiente a la factura de "Tot Llar Reformes", de fecha 19 de abril de 2004, pagada por el arrendatario, por la sustitución de una tubería de hierro en el cuarto de baño en la que se había producido un escape de agua, en marzo de 2004, alegando el apelante que la reparación era a cargo del arrendatario.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,distingue tres tipos de obras, que son: 1.-Obras de conservación, a las que se refieren los artículos 107,y 115,segunda, y 116,segunda, en relación con el artículo 1554, del Código Civil, consistentes en las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio en estado de servir para el uso convenido, y que son obligación y a cargo del arrendador, con posibilidad de elevar la renta en determinados casos; 2.- Obras de mejora, a las que se refiere el artículo 112,que son facultad del arrendador y a su cargo, con posibilidad de elevar la renta cuando las efectúa de acuerdo con el inquilino; y 3.- Obras de adaptación o modificación, a las que se refiere el artículo 114,7,que son facultad del...

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