SAP Badajoz 315/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2006:1177
Número de Recurso489/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a treinta de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Mérida en los autos nº 550/05, de juicio ordinario, promovidos por "Caprichos Decoración, S.L." y otro (Abog. Sr. Ortega Enciso; Proc. Sr. García Luengo) contra D.ª Andrea y otra (Abog. Sr. Contreras Cervantes; Proc. Sra. Aranda Téllez).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 23-VI-06, dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Juan Luis García Luengo, en nombre y representación de Caprichos Decoración, S.L. y de D. Carlos Manuel , contra D.ª Andrea y D.ª Inmaculada , debo condenar y condeno a las citas demandadas a que abonen a los actores la cantidad de 24.264, 82 euros por daños en la mercancía y en el interior del local y 20.000 euros por lucro cesante, más los intereses procesales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Dicho fallo fue aclarado por Auto de 4-VII-06 en el sentido de completarlo con el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a las citadas demandadas a realizar las reparaciones necesarias para poder destinar el local al uso convenido, consistente en arreglar las deficiencias de los elementos de impermeabilización mediante sustitución del tejado existente por una nueva cubierta que garantice la impermeabilidad del inmueble y la sustitución de los colectores de saneamiento horizontales y verticales por otros que sean capaces de recoger la totalidad de las aguas que vierte la cubierta por todas sus partes. Así como realizar las reparaciones necesarias para reponer a su estado original las paredes del inmueble y el falso techo deteriorados a causa de las filtraciones, humedades e inundaciones en el interior del local".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandante se opone al recurso.Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Salvo en lo que se dirá en el fundamento tercero, el recurso debe ser desestimado. En primer lugar, y como, en pulcra armonía con la resultancia factual del litigio, deja claramente expresado la juzgadora de primer grado, cuyos criterios sobre los hechos deben, salvo que ilógicos o injustificados, lo que no acontece desde luego, ser respaldadas por el Órgano de apelación, ello por reconocimiento de las innegables ventajas derivadas de la...

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