SAP Burgos 292/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:519
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 292

En Burgos a veinte de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal 985 /2004 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 217 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA María Virtudes y DON Carlos Alberto representados por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y asistidos por el Letrado doña Cristina Delgado Ayuso, y como apelado D. Jesus Miguel representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y asistido por el Letrado don Alfonso Campos Alonso, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que estimando íntegramente como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Junco Petrement en representación de don Jesus Miguel , debo condenar y condeno a doña María Virtudes y a don Carlos Alberto , a que abonen la cantidad de 2.892,43 Euros así como los intereses legales de la citada cantidad, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Que desestimando como desestimo la Reconvención formulada por la procuradora Sra. Domínguez Cuesta en representación de doña María Virtudes y don Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo a don Jesus Miguel de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte reconviniente".

  1. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña María Virtudes y don Carlos Alberto se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de junio de 2006 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra D. Carlos Alberto y su esposa Dª María Virtudes en reclamación de la cantidad de 2.892,43 € que se desglosan en 2.266,42 € y 626,01 € correspondientes, respectivamente, a la indemnización por daños y perjuicios derivada de la resolución anticipada llevada a cabo por los arrendatarios antes de la expiración del plazo contractual sin mediar preaviso alguno y la cantidad adeudada en concepto de gastos de comunidad atrasados.

Contra dicha resolución se formula recurso por la parte demandada por los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba ya que la renta inicialmente pactada en el contrato por importe de 420,71 € quedó reducida a la de 378 € en virtud del acuerdo al que llegaron arrendador y arrendatario de dejar sin efecto el alquiler de la plaza de garaje; 2) El abandono de la vivienda obedeció a la decisión del arrendador, el demandante, de poner fin al contrato ya que no se estaba pagando por la plaza de garaje por el pacto verbal que se convino en su momento; 3) Errónea interpretación de la Ley 29/1924 de Arrendamientos Urbano que no tiene en cuenta que el derecho de prorroga del contrato es obligatorio para el arrendador, pero facultativo para el arrendatario; 4) Estimación de la reconvención formulada por la parte demandada al objeto de que sea devuelta la fianza, conforme al artículo 36.4 de la LAU .

SEGUNDO

Resulta acreditado que el demandante, como arrendador y los demandados como arrendatarios convinieron con fecha 31.5.2002 un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM000 del edificio señalado con los números NUM001 - NUM002 de la c/ DIRECCION000 , junto con sus anexos ( una plaza de garaje y un trastero). La renta pactada fue la de 420,71 € (cláusula 4ª) y el plazo de vigencia se estableció en un año que según la clausula 2ª del contrato, " comenzaría el día 1 de septiembre de 2002, y por ello quedaría extinguido el 31 de agosto de 2003. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado por tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR