STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5108
Número de Recurso608/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 608/2002 SENTENCIA Nº 338/2005 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQAUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 608/2002 , interpuesto por ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DEL PLAN PARCIAL COSTA-CUNIT, representada por la Procuradora DOÑA OLANDA LOPEZ GRAÑA y dirigida por la Letrada DOÑA ESTELA FRANCO, contra el AYUNTAMIENTO DE CUNIT, representado por el Procurador DON JOSE MANUEL LUQUE TORO y dirigido por el Letrado DON LUIS PASALODOS PITA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 22 de abril de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Cunit, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 28 de febrero de ese mismo año, que acordaba la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de Costa Cunit.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se declare: a) nulos e ineficaces los acuerdos adoptados el 8 de junio de 2000 y 28 de febrero de 2002, que acuerdan el inicio del expediente de disolución y la disolución definitiva de la Entidad recurrente, respectivamente; b) igualmente nulo e ineficaz el acuerdo adoptado el 22 de abril de 2002 que desestima el recurso formulado por el Secretario de la recurrente y cuantos actos administrativos, decreto y resoluciones hayan traído causa de los acuerdos plenarios referidos.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 20 de abril de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 22 de abril de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Cunit, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 28 de febrero de ese mismo año, que acordaba la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de Costa Cunit.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Incumplimiento del procedimiento establecido en los Estatutos de la actora para la disolución de la entidad; 2. No cumplimiento de los fines para la que fue creada esa entidad; 3.

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