STSJ Asturias , 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:1905
Número de Recurso1913/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1913/1999 RECURRENTE: Gustavo PROCURADOR: ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 626705 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1913/1999 , interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de DON Gustavo , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 1 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa ante el mismo formulada impugnando los acuerdos de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativos a actas de disconformidad incoadas el 6 de marzo del mismo año por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 a 1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de febrero de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule aquélla y se declare la corrección de las declaraciones autoliquidaciones en su día presentadas, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses a que haya lugar en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el...

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