SAP Badajoz 152/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2006:596
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

JOSE MARIA MORENO MONTEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 152/06

Rollo ap. civil nº 204/06

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a trece de Junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Don Benito en los autos nº 514/04, de juicio verbal, promovidos por D.ª Nieves y otra (Abog. Sr. Cidoncha Martín de Prado; Proc. Sra. Pozo Arranz) contra "Urvicasa" (Abog. Sra. Narros Nuch; Proc. Sra. Aranda Téllez).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 11-X-05, dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Torres Muñoz en nombre y representación de D.ª Nieves y Lourdes contra la entidad Urvicasa, presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª Teresa Cidoncha Olivares, debo confirmar la suspensión decretada respecto de las obras de urbanización del Camino Santa María en la parte que linda con las fincas de las actoras descritas en el fundamento jurídico primero de esta resolución".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser estimado. Como en él se afirma, el caso viene a resultar idéntico al resuelto por esta Sección en su Sentencia, de 15-XI-05 , en el rollo de apelación civil nº 415/05, sin otra variación que la consistente en tratarse de demandantes diferentes. Por lo demás, los hechos fundamentales coinciden y, en resumen, son los siguientes: las obras que la aquí apelante lleva a cabo en la zona del Camino de Santa María colindante con las fincas de las actoras forman parte de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial del Sector 16-A del Plan General de Ordenación Urbana de Don Benito, aprobados uno y otro en la vía administrativa (el Plan Parcial fue aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura de 11 de Abril 2003, a la que como anexo acompañan las respectivas Ordenanzas Reguladoras); el sistema de actuación adoptado para la ejecución del plan parcial fue el de compensación, si bien no resultó necesario constituir una junta de tal naturaleza, por ser "Urvicasa" dueña de todos los terrenos afectados directamente por dicho plan, salvo el perteneciente al Camino de Santa María mismo; "Urvicasa" asumió ante el Ayuntamiento de Don Benito el compromiso de urbanizar totalmente los terrenos del planeamiento en los términos establecidos en las mencionadas Ordenanzas, conforme a las cuales las obras de...

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