STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:14603
Número de Recurso1330/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1330/97 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01438/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.330/97.

S E N T E N C I A NÚM. 1438 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Francisca RosasCarrión Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.330/99 interpuesto por la procuradora Sra. Mateo Herranz, en nombre y representación DOÑA Almudena , DOÑA Encarna , DON Abelardo Y DON Jose Daniel , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte damandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el procurador Sr. Morales Price; y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el letrado sr. Madroñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se estimando íntegramente la demanda se declare que la superficie de la parcela número NUM000 del Término municipal de Fuencarral, tal y como aparece en el plano adjuntado como documento nº5 de la demanda, sea incluida dentro del área de reparto UZI.0.07, ordenándose modificar los apartados correspondientes del Plan General para que pueda hacerse efectiva la declaración solicitada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar, señalamiento que quedó suspendido por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2.002 para la practica de diligencias finales, tras lo cual se señaló nuevamente para deliberación, votación y fsllo el 23 de noviembre de 2.004, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente, solicitando el dictado de sentencia por la que se declare que la superficie de la parcela número NUM000 del Término municipal de Fuencarral, tal y como aparece en el plano adjuntado como documento nº 5 de la demanda, sea incluida dentro del área de reparto UZI.0.07, ordenándose modificar los apartados correspondientes del Plan General para que pueda hacerse efectiva la declaración solicitada

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión impunatoria que son propietarios proindiviso de la finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Madrid, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , que fue en una porción objeto de expropiación por el IVIMA. Alegan que la parte restante de la finca no expropiada, que identifican como parcela NUM000 , aparece en el plano de gestión G-36/9 del Acuerdo impugnado ocupada por el enlace de la carretera a Colmenar y carretera Fuencarral a El Pardo en una parte, y en otra se destina a vía pública y equipamientos, lo que a su jucio constituye una expropiación encubierta sin mediar procedimiento expropiatorio y sin abono de justiprecio. Sostienen que no está justificado el motivo por el cual el límite del área de reparto UZI.0.07 " Monte...

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