STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1031
Número de Recurso529/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº529/97 SENTENCIA nº 313/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº313/00 En Murcia a veintinueve de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 529/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Ejecución de Acuerdo de demolición.

Parte demandante: Don Jesus Miguel representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigidos por el Abogado Don Antonio Marquina Tomás Parte demandada: Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas representado por el Procurador Don Lorenzo Maestre Zapata y dirigido por el Letrado Don Diego de Ramón Hernández Parte coadyuvante: Don Luis Manuel y María Angeles representado por el Procurador Don José A. Hernández Foulquie y dirigidos por el Letrado Don (ilegible).

Acto administrativo impugnado: Decreto de 7 de enero de 1997 de la Alcaldía del Ayuntamiento de

Las Torres de Cotillas que desestimaba la solicitud formulada por Don Jesus Miguel decretando la nulidad de actuaciones practicadas hasta el momento en el expediente de demolición nº67/92 contra Don Lorenzo , debido a que éste último no es el actual propietario de la obra ejecutada sin licencia al haber sido transferida la propiedad del inmueble a tercera persona que no era parte del citado inmueble.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se condene y declare:

Nulo y contrario a derecho, el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas de fecha 7 de enero de 1997.

La procedencia de la demolición de las obras realizadas en la Parcela 49, calle B de la Urbanización Los Romeros, de las Torres de Cotillas, conforme al Decreto de 24 de noviembre de 1993 ; dictándose en forma la oportuna orden de ejecución para la restauración física del terreno a su estado anterior a l infracción, y cumplidos todos los trámites legales, proceder a la ejecución subsidiaria de dicha demolición, en caso de incumplimiento del interesado dentro del término legal que se le conceda al efecto.

Imponiendo las costas al Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de marzo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para mejor entendimiento de las cuestiones planteadas en el presente proceso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes. El Ayuntamiento de Las de Cotillas, por la realización de determinadas obras sin licencia, efectuó requerimiento de paralización de las mismas a Don Lorenzo , iniciando expediente sancionador nº 67/92, terminado por Decreto de la Alcaldía de 24 de noviembre de 1993 sancionando al infractor con 185.705 ptas.y acordando la demolición de las obras.

Por Decreto de 23 de mayo de 1994 (notificado el 21 de junio de 1994) se incoa también expediente para la demolición de las edificaciones construidas ilegalmente, dictándose propuesta de orden de ejecución con la misma fecha de 23 de mayo de 1994, no constando que fuese notificada. Con fecha 8 de febrero de 1996 se extiende diligencia dando traslado del expediente al letrado para informe jurídico, emitido el 15 de febrero de 1996, el cual ponía de manifiesto que desde 1984 no se había producido ninguna demolición, por lo que de aplicarse el principio de igualdad debería procederse a la demolición del resto de las obras del Municipio que se encontrasen en la misma situación, para evitar agravio comparativo con el resto de administrados, respecto de los que se hubiere acordado la demolición por obras ilegales y no se hubiera practicado. El 11 de diciembre de 1996, el actor presenta escrito en el Ayuntamiento recordando que el 29 de noviembre de 1994 había presentado ante el Ayuntamiento (que no consta en el expediente pero cuya copia es aportada a los autos) para que se ejecutara la resolución de la Alcaldía por la que se acordaba la demolición de las obras, solicitando certificación de acto presunto al haber transcurrido más de dos años sin que se hubiese resuelto sobre dicha petición. Ante tal solicitud, la Alcaldía dicta el Decreto objeto de impugnación en este proceso jurisdiccional, de fecha 7 de enero de 1997, desestimando la solicitud del actor, y decretando la nulidad de actuaciones practicadas hasta el momento en el expediente de demolición nº72/92, contra el Sr. Lorenzo , debido a que éste ya no era el propietario actual de las obras ejecutadas sin licencia, por haber transferido la propiedad del inmueble a un tercero, que no tenía conocimiento del expediente y al que se le podía ocasionar indefensión; además se le notificaba la imprescriptibilidad de la demolición decretada en su día y la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por razón de la distancia entre construcciones así...

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