STSJ Cataluña 8346, 29 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:8346
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8346
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 50/2005 Partes : AJUNTAMENT D'IGUALADA C/ Romeo S E N T E N C I A Nº 1052/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 50/2005, interpuesto por AJUNTAMENT D'IGUALADA, contra Romeo .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

DISPOSO: Estimar el recurs interposat per Romeo , tot anul.lant la resolució impugnada i deixant sense efecte la liquidació de contribucions especials girada al recurrent, tot reconeixent el seu dret a que no li sigui girada la contribució especial objecte d'aquest recurs, amb imposició de les costes processals a l'Administració demandada, costes que en cap cas superaran el total de 600 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE IGUALADA impugna en esta alzada la sentencia de fecha 7 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona y su Provincia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 181/2003 interpuesto por el sujeto pasivo contra el acuerdo de aquél Ayuntamiento de 24 de marzo de 2003, desestimatorio de la reposición contra el Decreto de 25 de noviembre de 2002 , que aprobó la relación individual de cuotas por contribuciones especiales correspondiente al proyecto de urbanización de la superficie del Passeig de les Cabres.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del recurrente a que no le sea girada la contribución especial objeto del recurso por entender que no se ha probado que los servicios e instalaciones sustituidos a que se refieren (calzada, aceras, alcantarillado e instalación de alumbrado público) estuvieran obsoletos y se han mejorado mucho, con el consiguiente beneficio para los vecinos, pues ni consta el anterior estado en el expediente ni se ha practicado prueba al respecto.

Tanto la sentencia apelada como los escritos alegatorios de las partes y las mismas fotografías que se acompañan, evidencian que el expediente de contribuciones especiales de que se trata deriva de la remodelación de la Plaza de la Creu, que dio lugar a otro expediente separado, pero respecto del cual se aplicaron idénticos criterios. Resulta, pues, que la problemática entre uno y otro expediente es la misma, como lo son las alegaciones de las partes al respecto.

TERCERO

Pues bien, sobre tal problemática ya se ha pronunciado esta Sala en su sentencia núm.

39/2005, de 21 de enero de 2005 (fecha posterior a la de la sentencia aquí apelada, mientras que el escrito de apelación se presentó el 27 de enero de 2005, antes de la notificación de aquélla), en la que se desestiman los recursos de apelación (rollo núm. 100/2004) interpuestos tanto por el mismo AYUNTAMIENTO DE IGUALADA como los particulares allí recurrentes contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Barcelona y su Provincia por la que se estima en parte el recurso contencioso- administrativo ordinario núm. 40/2002 interpuesto por aquellos particulares contra el acuerdo de aquél Ayuntamiento de 20 de noviembre de 2001 de imposición y ordenación de contribuciones especiales correspondientes al Proyecto de Urbanización de la superficie de la Plaza de la Creu de dicha localidad.

CUARTO

Dice tal sentencia de 21 de enero de 2005 , y hay que reproducir ahora:

"II.-- La sentencia apelada confirma el acuerdo impugnado, a excepción del concepto o partida relativo a pavimentación de calzadas y aceras, que deberá extraerse de dicho acuerdo con los efectos que de ello se derivan para los actores. De esta forma, de las tres partidas a que se refieren las contribuciones (pavimentación de calzada y aceras; alcantarillado; y alumbrado), el recurso contencioso-administrativo se estima respecto de la primer y se desestima en cuanto a los otros dos. Los recursos de apelación cruzados tienen por objeto, el del Ayuntamiento, la inclusión de todas las partidas; y el de los particulares recurrentes, la exclusión de todas ellas.

En ambos casos, se invoca, respectivamente, la existencia de beneficio especial en todas las partidas y la ausencia del mismo en todas ellas.

III.-- En definitiva, como es común en este tipo de controversias sobre la existencia de beneficio especial en las contribuciones especiales, nos encontramos ante un problema de valoración de las pruebas practicadas en orden a la existencia del mismo, problema que no puede resolverse con criterios genéricos y...

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