STSJ Comunidad de Madrid 522/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:11712
Número de Recurso1333/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución522/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001333/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00522/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1333/10

Sentencia número: 522/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1333/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ANTONIO M. DOCAVO DE ALCALA, en nombre y representación de D. Lucas y por el Letrado D. JESUS TIERNO CENTELLA en nombre y representación de "INSTITUTO MEDICO ESPAÑOL ESTETICA AVANZADA, contra la sentencia de fecha 19 DE JUNIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1538/08, seguidos a instancia de D. Lucas frente a "INSTITUTO MEDICO ESPAÑOL ESTETICA AVANZADA, S.L" Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 23.06.08 con la categoría de Jefe de Mantenimiento y percibiendo un salario mensual de 1.835,53 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 30.10.08 la empresa demandada consigno en el decanato de estos juzgados la cantidad de 3.823,73 euros, reconociendo la improcedencia del despido del actor, cantidad que no ha sido cobrada por este.

TERCERO

E1 día 28.10.08, la empresa comunico al actor a través de burofax lo siguiente:

"A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del día 28 de octubre de 2008, fecha en la que terminará la relación laboral mantenida con Vd. por esta empresa.

Efectivamente, el desempeño de sus tareas ajusta a los requisitos mínimos exigidos razón por la cual nos vemos obligados despido en la fecha indicada.

Se adjunta a la presente carta-comunicación y se pone a su disposición real y efectivamente y en la sede de esta empresa, una indemnización por despido, la cual no supera las 42 mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el modulo de cálculo de 45 días de salario por periodos inferiores a momento por parte de del despido.

E1 trabajador con la firma de la presente acepta expresamente y recibe la indemnización ofrecida por la empresa comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

Que para el caso de que el trabajador no acepte la indemnización ofrecida por la empresa, se procederá a su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social competente en el plazo de 48 horas desde la fecha del despido.

Sin más agradecerle los servicios prestados a esta sociedad.

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.

Dicho burofax fue entregado al demandante el 3.11.08.

CUARTO

El demandante según certificación de fecha 30.10.08, que obra en su poder, acudió ante 1a Secretaria de la Oficina del Jurado de 1a Audiencia Provincial de Madrid, los días 13,14,15,16,20,21,22,23,27,28,29 y 30 de Octubre en calidad de jurado (folio 67).

QUINTO

La empresa donde prestaba servicios el actor esta dedicada a realizar tratamientos de belleza siendo necesario el mantenimiento adecuado, así como la limpieza de maquinas. E1 demandante, que era el jefe de mantenimiento de las instalaciones, era muy indisciplinado, daba un trato inadecuado a sus compañeros, con frecuentes salidas de tono, y tomándose muchas confianzas, siendo llamada su atención en este sentido en el mes de Agosto de 2008 y siendo amonestado verbalmente en varias ocasiones por sus superiores. El demandante no colocaba bien los materiales, no era puntual en e1 desempeño del trabajo, y no realizaba este correctamente. Existen correos electrónicos del mes de Abril y del mes de Octubre de 2008 (folios 71,72,73) donde consta e1 comportamiento del actor y las quejas que se formularon al respecto, dándose por reproducidos.

SEXTO

E1 demandante no comunico a la demandada que iba a acudir como Jurado, y en las fechas que estaba desempeñando esa función, acudía a la clínica y comento que estaba asistiendo a formar parte de un jurado.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta cargo representativo a. sindical alguno.

OCTAVO

Se ha celebrado acto de conciliación el 1.12.08 que se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Lucas contra INSTITUTO MEDICO ESPAÑOL ESTETICA MEDICINA AVANZADA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, extinguida la relación laboral y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.823,73 euros que se encuentran consignados en la cuenta del Juzgado y que no han sido cobrados y sin haber lugar a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolos posteriormente; el recurso de la parte demandante fue impugnado por la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de marzo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de mayo de 2010, señalándose el día 9 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 19 de junio de 2009, seguida de auto de aclaración de 2 de septiembre de 2009, se desestimó la demanda de despido formulada por D. Lucas contra "Instituto Médico Español Estética Avanzada, S.L", en la que solicitaba la declaración de nulidad de su extinción laboral. El juzgado convalidó la decisión de la empresa por la que admitía que dicha extinción constituía despido improcedente, a resultas de lo cual decidió reconocer a favor del actor indemnización por importe de 3823'73 euros, pero rechazó la petición de nulidad.

Tanto el actor como la empresa recurren esa decisión.

SEGUNDO

Sólo el trabajador plantea la revisión del relato fáctico fijado en instancia y lo hace en los siguientes términos:

  1. ) Suprimiendo en el quinto hecho declarado probado parte de su redacción: "El demandante, que era el jefe de mantenimiento de las instalaciones, era muy indisciplinado, daba un trato inadecuado a sus compañeros, con frecuentes salida de tono, y tomándose muchas confianzas, siendo llamada su atención en este sentido en el mes de Agosto de 2008 y siendo amonestado verbalmente en varias ocasiones por sus superiores. El demandante no colocaba bien los materiales, no era puntual en el desempeño del trabajo, y no realizaba este correctamente. Existen correos electrónicos del mes de abril y del mes de octubre de 2008 (folios 71, 72, 73) donde consta el comportamiento del actor y las quejas que se formularon al respecto, dándose por reproducidos".

Petición que la Sala rechaza, pues se basa en razones jurídicas (los datos afectados por la revisión no fueron invocados en la carta de despido y, por tanto, tampoco pueden tomarse en consideración), que, de ser estimables, determinarían, en todo caso, su falta de valoración al examinar el derecho aplicado, pero no la supresión de tales datos. 2º) Dando nueva redacción al sexto hecho declarado probado, de forma que diga: "El demandante en las fechas que estaba desempeñando la función de jurado acudió puntualmente a la clínica, habiendo comentado que estaba asistiendo a forma parte de un jurado".

Petición tampoco atendible, pues la documental en que se basa no permite alterar el texto original de sentencia ni aporta nada sustancial al mismo.

TERCERO

El Sr. Lucas afirma que la decisión de instancia lesiona las previsiones de los arts. 55

E.T, 108.2 L.P.L, 23.1 y 24.2 C.E y la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, en razón a que entiende que su despido trae causa de ausencias laborales motivadas por haber asistido en un pleito penal como miembro del jurado. Dice en tal sentido que, siendo la L.O 5/95, del Tribunal del Jurado, desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR