STSJ Castilla y León , 9 de Septiembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:4793
Número de Recurso205/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de naturaleza urbana.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 205/04 interpuesto por la entidad mercantil Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructuras Obras y Servicios S.L. representada por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado don Jesús del Ojo Carrera contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el numero 5/377/03 contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Avila desestima recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de alteración catastral derivado de alteración física y económica de la finca con referencia catastral número 9232003UL5093S0001FS, y procedía modificar la fecha de alteración de la finca referenciada a 24 de enero de 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de abril de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de julio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declarando que el valor catastral asignado es incorrecto, estime el recurso, anulando los autos impugnados por no ser conformes a derecho, e imponiendo las costas a la administración demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de octubre de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito aprueba se practicó la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de septiembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de enero de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el numero5/377/03 contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Avila desestima recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de alteración catastral derivado de alteración física y económica de la finca con referencia catastral número 9232003UL5093S0001FS, y procedía modificar la fecha de alteración de la finca referenciada a 24 de enero de 2002.

Sostiene la parte recurrente como fundamento de sus pretensiones anulatorias la falta de fundamentación adecuada de la resolución del catastro, y el error de la valoración al no haber tenido en cuenta que el terreno está sin urbanizar, siendo por tanto erróneo el empleo del valor de repercusión básico correspondiente al suelo con urbanización.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado en cuanto a la falta de motivación adecuada, reconociendo que efectivamente ha existido una valoración errónea como lo demuestra el hecho de que la propia Gerencia del Catastro de oficio ha procedido a realizar una nueva valoración en la que curiosamente para la finca objeto del recurso resulta una valoración inferior a la que determinaba la pericial aportada por la...

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