STSJ Asturias , 23 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:2189
Número de Recurso1451/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101523 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001451 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. URBANIZADORA GIJONESA SA Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 327 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.451 de 1999, interpuesto por la compañía mercantil URBANIZADORA GIJONESA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por el Letrado Don Ángel Suardíaz Fernández, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado de dicha Comunidad. Actuando como parte codemandada el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Sr. Letrado Consistorial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda, anule y revoque la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de súplica interpuesto por la aquí demandante ante el Consejo de Gobierno del Principado y demás acuerdos y resoluciones administrativas dictados en relación con el expediente de referencia por ser nulos y contrarios a derecho, declarando el derecho de mi poderdante a la indemnización que le corresponde por las vinculaciones o limitaciones singulares que le fueron impuestas y que implican una restricción del aprovechamiento urbanístico del suelo, cuya cuantía habrá de ser determinada en ejecución de sentencia y se condene al Sr. Consejero de Fomento y al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por todo ello, con imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente su desestimación, confirmando en todas sus partes el acto impugnado por ser conforme a Derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de veintisiete de octubre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a...

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