STS, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:4781
Número de Recurso6944/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuan, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2001, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso sobre fijación de cuotas de urbanización del Plan Parcial DIRECCION000 Playa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, se ha seguido el recurso nº 2119/97, promovido por Don Jose Ramón y Doña María y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de La Oliva, sobre fijación de cuotas de urbanización del Plan Parcial DIRECCION000 Playa.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dicto sentencia con fecha 9 de febrero de 2001, en la que aparece el fallo del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: PRIMERO. - Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Jose Ramón y María contra la resolución del Alcalde de la Oliva a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y anulamos. Ello sin imposición de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de La Oliva y elevados los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 12 de julio de 2005, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, dicto en fecha 9 de febrero de 2001 y en su recurso contencioso-administrativo nº 2119/97 por medio de la cual se estimó el formulado por Don Jose Ramón y Doña María contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la notificación remitida por la Urbanizadora DIRECCION000 Playa por la que se requería a los recurrentes del pago de la primera cuota de urbanización como propietarios de la urbana nº NUM000, en el Polígono NUM001, APARTAMENTO000, así como contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva de 10 de febrero de 1996 que aprobó el prorrateo de las cuotas de urbanización. Indirectamente se impugnaban los actos nulos del que trae causa el de 10 de febrero de 1996, de Modificación de Unidades de Ejecución y cambios de Sistema de 1994 y 1995, el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Parcial DIRECCION000-Playa de 1 de junio de 1988, el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Oliva de 4 de julio de 1990 y el proyecto de urbanización. En la demanda también se pedía que se declare la obligación del promotor de la URBANIZACIÓN000 a urbanizar y ceder los terrenos de cesión obligatoria, así como la obligación del Ayuntamiento demandado a ejecutar un aval bancario.

SEGUNDO

Impugnadas esas resoluciones en vía contencioso-administrativa, la Sala de Las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente el recurso, en base a que la cuestión objeto de debate había sido ya resuelta por dicha Sala en diversas sentencias, citando, entre otras, la de 11 de febrero de 2000, por entender, en esencia, que la sociedad anónima reclamante de las cuotas de urbanización no es una de las que se refiere el artículo 131 de la Ley del Suelo y artículo 191 del Reglamento de Gestión, sino una persona jurídica mercantil a que se refiere el artículo 21 del citado Reglamento, entre cuyas competencias no se encuentra la de reclamar el pago de dichas cuotas, por lo que resultan efectivamente nulos de pleno derecho los actos de reclamación de cuotas dictados por la repetida sociedad.

TERCERO

El recurso de casación se articula en cuatro motivos que son idénticos a los formulados en el recurso de casación nº 5365/00, resuelto por esta Sala en sentencia de 22 de septiembre de 2003, por lo que en base a los principios de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la ley debe ser resuelto de idéntica forma. A tal efecto será suficiente con reproducir lo dicho en el fundamento tercero de dicha sentencia:

"Dos son los actos impugnados. De una parte, el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva, de 10 de Febrero de 1996, por el que se aprobó "el prorrateo de los Costes de Urbanización del Plan Parcial DIRECCION000-Playa". De otro lado, la cuota de urbanización específicamente exigida al recurrente.

El primero de los actos ya fue impugnado y anulada por la Sala de Instancia el 19 de Noviembre de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número 581/97. La inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia, y acordada por la Sala de Instancia provocó el correspondiente recurso de queja, cuya estimación anuló la resolución que denegó la preparación del recurso de casación.

Ha de añadirse, sin embargo, que el citado recurso de casación fue declarado mal preparado y finalmente inadmitido por Auto de Sala de 25 de Octubre de 2002, en el recurso de casación número 4165/2001.

El efecto que de ello se deriva es el de que el acuerdo de 10 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de La Oliva que acordó la prorrata de cuotas del Plan Parcial DIRECCION000-Playa ha sido anulado en virtud de una sentencia que tiene el carácter de firme.

Siendo esto así, como lo es, resulta patente que la impugnación que en este recurso de casación se efectúa del pronunciamiento anulatorio de este acuerdo contenido en la sentencia impugnada carece de objeto al existir una sentencia firme que ya ha anulado dicho acto.

En cuanto al segundo de los actos recurridos, el atinente a la cuota de urbanización específica objeto de impugnación, se impone, también, su desestimación, y ello con independencia del acierto de los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia.

Efectivamente, es patente que el acto de 10 de Febrero de 1996 aprobatorio del prorrateo de cuotas es presupuesto necesario de las concretas liquidaciones objeto de impugnación, razón por la que la anulación de aquél, en los términos antes reseñados, arrastra las de las cuotas de urbanización atribuidas al recurrente, y que constituye el objeto del segundo acto recurrido."

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras muchas, en sentencias 17 de septiembre de 2003 -recurso de casación 4453/2001-, de 19 de septiembre de 2003 -recurso de casación 6838/2001-, 20 de septiembre de 2003 -recurso de casación 3790/2001-, de 22 de septiembre de 2003 -recursos de casación 7468/2000 y 7905/2000-, 15 de enero de 2004 -recurso de casación 381/2002- , 30 de junio de 2004 -recurso de casación 7014/2001-, 17 de noviembre de 2004 -recurso de casación 3772/2002- y 15 de marzo de 2005 -recurso de casación 4546/02- a cuyos fundamentos nos remitimos, sin que se considere necesario efectuar ninguna otra consideración.

CUARTO

Teniendo en cuenta la razón que utilizamos para desestimar este recurso de casación, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, procede no hacer condena en costas.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 6944/02 formulado por el Ayuntamiento de La Oliva contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha 9 de febrero de 2001 y en su recurso contencioso administrativo nº 2119/97, y no hacemos condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro- Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.

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