STSJ Cataluña 354/2008, 2 de Mayo de 2008
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7214 |
Número de Recurso | 239/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 354/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 239/2007
SENTENCIA Nº 354/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 239/2007, interpuesto por DOÑA Rebeca, representada por el Procurador DON ALVARO FERRER PONS y dirigida por el Letrado DON GONZALO CASAS MILAGRO, contra el AYUNTAMIENTO DE SUBIRATS, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado DON RAIMON RIVIERE RIPOLL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 289/1006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, el 25 de mayo de 2007 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de febrero de 2006 por el Pleno del Ayuntamiento de Subirats, que desestima las alegaciones formuladas por la aquí apelante y aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación de la Urbanización La Muntanya Rodona.
Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de febrero de 2006 por el Pleno del Ayuntamiento de Subirats, que desestima las alegaciones formuladas por la aquí apelante y aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación de la Urbanización La Muntanya Rodona.
La sentencia apelada, tras referir las alegaciones de las partes, afirma que las fincas dominantes son las número 19 y 20 y que ninguna prueba se aporta sobre el relleno de tierras, ni hay constancia del otorgamiento de licencia para el movimiento de tierras. Tras referir el contenido del informe del Arquitecto en cuanto al trazado del alcantarillado se afirma que la constitución de la servidumbre no supone pérdida del derecho de propiedad.
El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1.Falta de claridad entre los predios dominantes y sirvientes, ya que sigue sin determinarse en el proyecto a través de que trazado evacuarán sus aguas residuales las fincas 14, 15 y 16; 2. Se han hecho obras de relleno y nivelación del terreno, motivo por el cual los planos no se ajustan a la realidad; 3. Existen otras soluciones alternativas distintas de la servidumbre, como el bombeo de las aguas; 4. El proyecto establece, además de la cañería, la colocación de un pozo de registro, materia sobre la que no se pronuncia la sentencia.
En lo que aquí interesa,...
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