STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5109
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 108/2002 SENTENCIA Nº 337/2005 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 108/2002 , interpuesto por CINESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON ANTONIO Mª MUNTAÑOLA CASTELLO, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigido por el Letrado DON IGNASI GUAL, y contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JOSE PUIG OLIVET-SERRA y dirigida por el Letrado DON FELIX NAVARRO y ODISEA 2.000, S.L., representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS PEREZ LOPEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 23 de noviembre de 2001 por el Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente la modificación del Plan especial del Port Vell de Barcelona, promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona, y resuelve las alegaciones efectuadas por la recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando, revocando y dejando sin efecto alguno los actos administrativos recurridos.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidieron las codemandadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 30 de diciembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 20 de abril de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 23 de noviembre de 2001 por el Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente la modificación del Plan especial del Port Vell de Barcelona, promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona, y resuelve las alegaciones efectuadas por la recurrente.

En el fundamento de derecho quinto de la demanda se concretan los motivos de impugnación de la modificación del Plan especial del Muelle de España, ámbito III del Port Vell de Barcelona, en los siguientes términos: A) se sometió a información pública un expediente en el que se hacía constar que faltaba uno de los elementos esenciales como es la conexión entre el Muelle España y los Muelles de los Pescadores y del Reloj; B) se ha incumplido lo ordenado en los artículos 57 y 58 del Decreto Legislativo 1/1990 , al no solicitarse los preceptivos informes a los organismos en ellos previstos; C) se conculca lo ordenado en el artículo 18 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por no haberse dado traslado a la Autoridad Portuaria antes de la aprobación definitiva de la Modificación; D) El Ayuntamiento de Barcelona carece de competencia para aprobar definitivamente la modificación a tenor de lo establecido en el artículo 1 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril .

SEGUNDO

En la misma fecha en la que los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona emitieron los informes previstos en el apartado 1 del citado artículo, el 24 de julio de 2001 , el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona aprobó inicialmente la modificación del Plan especial del Port Vell de Barcelona, promovida por la Autoridad Portuaria de Barcelona. Ello no supuso obstáculo en su conocimiento ya que la aprobación se hizo con las precisiones contenidas en el informe de Departamento de Desarrollo de Planeamiento elaborado por el Arquitecto, en el que se recogen las siguientes consideraciones: "a) El Pla especial del Port Vell d'11 de maig de 1998, en el seu article 21.3 de la seva normativa estableix que cal garantir les necessàries connexions amb el Moll de Bosch i Alsina i amb el Moll del Rellotge o Barceloneta. A la actualitat, la primera connexió ja ha estat executada amb la Rambla de Mar. Ates l'anterior, i a la vista dels aforaments actuals i previsions de futur plantejades a través de la present modificació del Pla, abans de la aprovació definitiva del document, s'incorporarà la previsió de la connexió del Moll d'Espanya amb el front dels Molls dels Pescadors i del Rellotge, que constituirà la prolongació del itinerari de viannants que s'inicia a la Rambla, b) Atesa la funcionalitat d'aquest espai urbà

sotmes a un ús instensiu és d'interès introduir millores en la connexió de la plaça amb la plataforma ja existent sobre la del port esportiu".

Con fecha 9 de noviembre de 2001, tras el requerimiento efectuado a la Autoridad Portuaria de Barcelona, tiene entrada en la Corporación demandada una nueva documentación en la que se recogen esas prescripciones, a la que siguen los informes de los servicios técnicos y jurídicos de 9 de noviembre de 2001. Sin que se abriera un nuevo periodo de información publica la modificación del Plan especial fue aprobada definitivamente el 23 de octubre de ese mismo año.

En los artículos 54 y siguientes del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Catalunya (TRLUC), incluidos en la Sección 4ª del Capítulo II, (formación y aprobación de los Planes), del Título II (Planeamiento urbanístico del Territorio), se contiene la regulación del procedimiento a seguir en la aprobación de los planes. En el artículo 60.5 se da una definición de alteración sustancial del planeamiento general, indicando: ...

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