El nuevo Derecho urbanístico. Estudios sobre el marco jurídico del urbanismo en Cataluña.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

AA. VV. : El nuevo Derecho urbanístico. Estudios sobre el marco jurídico del urbanismo en Cataluña. Editorial CEDECS, Barcelona, 1999, 397 págs.

Cuando acabo la recensión de un magnífico libro (El nou Dret urbanìstic, de CARLES PAREJA I LOZANO) aparece el presente que, como el anterior, trata en realidad de todo el Derecho urbanístico español, tal como es visto desde Cataluña. Casi todos los intervinientes son profesores de la Universidad de Lleida (creo que tiene razón la RAL cuando dice que si se escribe en castellano hay que escribir Lérida por la misma razón que se escribe Londres y no London, pero empeñado como estoy en que sea realidad el deseo de Unamuno de que todos los españoles conozcan bien el catalán y el portugués -no hay otra España posible que ésa- yo siempre escribo Lleida y Girona) .

Comienza el libro con una extraordinariamente lúcida Introducción titulada «Sobre la difícil encrucijada del Derecho Urbanístico español en la década de los 90», de PEMAN. Constata la diferencia entre el Estado de paz del período 56-90, y el estado de guerra del período 90-99) , y ello «tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinal». El recensionista piensa, como todo el mundo, que este estado de guerra se produce en dos frentes: a) el autonómico (recursos ante el TC, sentencia de éste y dispersión normativa impulsada por ella) ; y b) el desregulador (Decreto-Ley 5/96 y sus herederas) . La disparatada situación en que estamos en consecuencia de todo ello. Pemán lo comenta así:

No sólo ha habido una viva discusión sobre la política legislativa a seguir, sino también numerosos cambios y vaivenes en la legislación vigente. Todo lo cual ha dado lugar a una situación de permanente incertidumbre sobre el horizonte inmediato que ha estado siempre en los últimos años presidido por la "amenaza" inminente de una sentencia del Tribunal Constitucional o de una nueva reforma legislativa, y de no pocas dudas sobre la vigencia y aplicabilidad de determinadas normas.

Un panorama sin duda poco o nada propicio para la actuación de las Administraciones Públicas en un deseable contexto de estabilidad y certidumbre, y que, obviamente, ha terminado deteriorando la buena imagen que tenía la legislación urbanística y difuminado esa aureola de consistencia que la rodeaba.

Resulta sorprendente al respecto que en no pocos casos los cambios normativos se hayan producido en cierto modo "hacia atrás", en la medida en que han buscado mantener la vigencia de normas ya existentes y en trance de sustitución o, incluso, han venido a recuperar normas ya derogadas o anuladas.

El Derecho urbanístico español aparece hoy claramente abocado a estar presidido por un protagonismo cada vez más acusado de la legislación autonómica.

Dentro de este contexto, es obvio que el proceso de diferenciación de la legislación autonómica sobre urbanismo tiende a agudizarse, con un número creciente de Comunidades Autónomas cuya legislación contiene regulaciones con opciones peculiares y perfiles propios y desborda con ello que fue el planteamiento inicial de la legislación urbanística autonómica, limitada en una primera etapa a introducir peculiaridades en aspectos puntuales dentro del respeto a un marco común general.

Guste o no esta situación -sabido es que hoy predominan las voces críticas al respecto-, lo cierto es que el proceso de "autonomización" del Derecho urbanístico parece hoy ya irreversible.

Y con respecto a la Ley del Suelo catalana dice:

Cataluña ha sido en efecto pionera en esta materia -al igual que en otras-, pues fue la primera Comunidad Autónoma que dictó una Ley sobre materia urbanística -la citada Ley 9/1981- y la primera también en elaborar un texto legal completo sobre urbanismo, si bien esta última operación no fue en realidad concebida -como es bien sabido- como plasmación de unas opciones legislativas propias y originales, sino más bien como una peculiar vía de resistencia o defensa frente a una reforma de la legislación estatal que se encontraba en ciernes y cuyos contenidos no se compartían. Vía de resistencia materializada en la recepción de la regulación contenida en la Ley del Suelo de 1976 mediante la mera transcripción de sus normas de manera prácticamente literal, salvo algunas adaptaciones.

Sólo esta circunstancia permite explicar la extraordinaria brevedad del plazo -¡siete días!- que media entre la publicación en el DOGC de la Ley 12/1990, por la que se autoriza la refundición de...

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