STSJ Comunidad de Madrid 1228/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2008:13858
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1228/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01228/2008

SENTENCIA nº 1228

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, atreinta de junio del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 273/2005, interpuesto por Don Simón, representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y asistido del Letrado, Don Francisco Javier Solana Bajo, contra la resolución del Secretario General Técnico (P.D. del Ministro de Economía y Hacienda) de 27 de diciembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del la Subsecretaría de Economía de 16 de diciembre de 2003, que la resolver el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre convocado por resolución de la Subsecretaría de Economía de 22 de julio de 2003 adjudicó la expendeduría anunciada para el Polígono de Eras de Renueva nº 2408901, de la ciudad de León, a Don Felipe ; habiéndose ampliado el recurso a la resolución del Secretario General del Técnico el Ministerio de Economía y Hacienda (P.D. del Ministro) de 26 de diciembre de 2005 que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 24 de junio de 2004 y de 2 de noviembre, por las que se autorizó la modificación del proyecto de adecuación y la apertura de la expendeduría, respectivamente; siendo partes demandadas la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado, y Don Felipe representado por la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri y asistido del Letrado Don Oscar Guijo Toral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estimando el recurso y declarando:

la nulidad de la resolución impugnada.

el derecho del recurrente a la adjudicación de la mencionada expendeduría.

el derecho del interesado a ser indemnizado en los daños y perjuicios derivados de la demora en la que haya de ser otorgada la autorización de apertura en relación con la fecha de 16 de junio de 2004, que comprenderán las cantidades que sean objeto de liquidación y ejecución de sentencia para los conceptos de: (1) rentas pagadas por el interesado por el local comercial vinculado a sus solicitud entre el 18 de junio de 2004 y la fecha de autorización en cuestión; (2) lucro cesante que resulte determinado pericialmente para el mismo período en relación con la explotación económica de la concesión en el período de tiempo antes mencionado y en condiciones ordinarias de gestión; (3) daño emergente que resulte determinado pericialmente como afectación del fondo de comercio correspondiente a la explotación económica de la concesión como consecuencia de la demora en la adjudicación. Con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

La representación procesal de la parte codemandada contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escrito de conclusiones lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de mayo de 2008, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Simón concurrió al concurso público de provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre convocado por Resolución de 22 de julio de 2003 (BOE de 30 idem), respecto a la expendeduría identificada con el nº 2408901, anunciada para el Polígono denominado "Eras de Renueva" en la ciudad de León, que comprendía la zona interior delimitada por la intersección de Avda. del Padre Isla - C/ Mártires de Somiedo, Avda. Peregrinos-Avda. Suero de Quiñones.

Tras al correspondiente tramitación, por resolución de la Subsecretaría de Economía de 16 de diciembre de 2003, se adjudicó dicha expendeduría a Don Felipe, cuya solicitud resultó baremada con 83,5 puntos. Recurrida dicha resolución en alzada por el aquí recurrente y por otros concursantes, recayó resolución desestimatoria del Secretario General Técnico (P.D. del Ministro de Economía y Hacienda) de 27 de diciembre de 2004.

El recurrente, en la autoevaluación presentada con la solicitud inicial, se atribuyó 82 puntos, a falta de valoración del mobiliario y equipamiento del local propuesto, siendo valorada finalmente la solicitud, después de la inspección, con 80,5 puntos en total, desglosados en: 3,5 puntos por "Circunstancias personales", 32 puntos por "Características del Local", 16 puntos por "Características del Entorno", 25 puntos por "Interés comercial del local propuesto" y 4 puntos por "Mobiliario y equipamiento del local propuesto".

SEGUNDO

La demanda opone a la adjudicación de la expendeduría impugnada la anulabilidad del artº 63 de la Ley 30/92, por la circunstancia de no disponibilidad del local comercial por el adjudicatario en los términos establecidos en la convocatoria, antijuridicidad del trámite de subsanación conferido y exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación.

Se alega en este sentido que la oferta del licitador adjudicatario de un local comercial de propiedad ganancial sobre el que no es titular de un pleno dominio exclusivo y sin que haya aportado con la solicitud inicial la autorización expresa de su esposa en cuanto integrante de la sociedad conyugal de gananciales, no puede identificarse como la oferta de un local disponible, que es un requisito de admisión del procedimiento, añadiendo que el trámite de subsanación concedido al licitador para aportación de la autorización de la esposa no encuentra amparo en la Base 5.2 de la Convocatoria.

En segundo lugar, se alega que no existe el requisito del adjudicatario de comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría otorgada, y que se incurre en la prohibición de contratación del artº 20.e) del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los art. 14, apartado 1 y 12, apartado 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ya que la condición de adjudicatario de empleado público en activo en el...

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