STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:323
Número de Recurso531/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00020/2004 Proc. Sr. Caballero Aguado A.E Proc. Sr. Casado Deleito TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 531 de 2000 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 20 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a dieciséis de enero de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 531 de 2000 interpuesto por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de Dª. Ángela y Otro contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, el 15 de julio de 1999, ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, interpuesto, a su vez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Canal de Isabel II el 24 de febrero de 1999. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su

Abogacía y como codemandada el Canal de Isabel II representada por la Procuradora Sra. Casado Deleito.

La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 15 de enero de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora plantea recurso ante esta jurisdicción contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, el 15 de julio de 1999, ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, interpuesto, a su vez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Canal de Isabel II el 24 de febrero de 1999.

Centra el recurrente su argumentación, en que el 19 de julio de 1993 se levantó acta de ocupación de la finca núm. NUM000 del Polígono NUM001 , parcela NUM002 , del término municipal de San Sebastián de los Reyes en la que se afectaban 620 m2 de una franja longitudinal de la misma al Proyecto de Expropiación Forzosa "Mejora del abastecimiento al sistema Torrelaguna. Ramal: Sur, Alcobendas- San Sebastián de los Reyes-San Agustín de Guadalix". Dicha franja fue expropiada a los actores para la construcción de una tubería de conducción de agua del Canal de Isabel II, obra que fue ejecutada en su día y que continúa subsistente.

La Parcela, más arriba referida, del término de San Sebastián de los Reyes resultó, posteriormente, integrada en una Unidad de Actuación de 1.589.000 m2 que fue objeto de la "Modificación Puntual 8/93 denominada OP-1 Dehesa Vieja" en la que se reconocía una edificabilidad de un 0´45 m2/m2 y un aprovechamiento de 715.000 m2 de edificabilidad sobre toda la superficie incluida dentro de la Unidad de Actuación, llegándose a un acuerdo con los propietarios sobre el aprovechamiento urbanístico para viviendas libres y comercial, por lo que los 620 m2 expropiados inicialmente por el Canal de Isabel II tienen igual aprovechamiento y edificabilidad que el total de la finca.

De todo ello deduce el actor que resulta de aplicación el art. 63 b) del Reglamento de Expropiación Forzosa al existir una parte sobrante de los bienes expropiados, en cuanto que se atribuyó con posterioridad a la expropiación unos derechos de edificabilidad sobre la superficie ocupada y expropiada, que se contraen, según el aprovechamiento indicado, a 71´30 m2 de usos residencial libre y comercial que, en consecuencia, esos derechos pertenecen a los originarios propietarios y deben revertir a ellos, sin que proceda devolver justiprecio alguno dado que subsiste la canalización subterránea que originó la expropiación. Argumenta además el recurrente, que la propiedad del suelo y el aprovechamiento urbanístico son susceptibles de apropiación e inscripción por separado.

Frente a tales alegaciones el Letrado de la Comunidad de Madrid sostiene, en primer lugar que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 c) LJCA por cuanto al haberse resuelto de forma expresa por el Canal de Isabel II el 23 de julio de 1999 la solicitud planteada en su día por la parte actora, era ese acto el que cabía recurrir y no la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición, ya que de esa forma, se ha omitido el plazo más breve para recurrir en la vía contenciosa de las resoluciones expresas y se ha utilizado el plazo más amplio de las producidas por silencio. Además, se alega también que concurre esa misma causa porque la solicitud debió plantearse ante el órgano expropiante que no era otro que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y no ante el Canal de Isabel II, beneficiario de la expropiación, y que tiene personalidad jurídica diferenciada a tenor del art. 1 del Decreto 93/1984, de 27 de octubre , que regula los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II. Por otra parte, al tratarse de una expropiación urbanística, resulta aplicable el art. 40 LRSV y no procede la reversión ya que los terrenos están destinados a la instalación subterránea desde hace más de ocho años y dedicados a un uso dotacional público.

Por último, se señaló que no procede la reversión por cuanto la franja de terreno expropiada no constituye ningún sobrante puesto que por ella pasa la canalización de agua del...

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