STSJ Comunidad de Madrid 1242/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:17436
Número de Recurso603/2005
Número de Resolución1242/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01242/2006

Recurso de apelación 603/2005

SENTENCIA NÚMERO 1242

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 603/2005, interpuesto por "FIDA, S.L.", representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 81/03. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 81/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la entidad FIDA S.L., representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 10-6-03 desestimatoria de alegaciones relativas a Caducidad y prescripción del procedimiento sancionador en materia de Disciplina Urbanística y que impuso a la aquí recurrente la sanción de 67.340 Euros por infracción urbanística tipificada en los artículos 16.37 y 66 de la Ley 4/84 de la CAM, relativa a obras de ampliación en el edificio sito en la calle Serrano nº 28, sin licencia municipal y siendo parte demanda el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado Sr. Rubiales Zapata por lo que debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de mayo de 2005 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 23 de junio de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de junio de 2005, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 27 de junio de 2005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "FIDA S.L.", representado por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 81/03, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 10-6-03, que le impuso una sanción de 67.340 Euros por una infracción urbanística consistente en ampliación del volumen construido en el edificio sito en C/ Serrano nº 28 de Madrid, sin licencia municipal.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante incongruencia omisiva del Juez a quo con infracción del art. 24 de la Constitución que no se ha pronunciado sobre el carácter de rehabilitación del edificio catalogado con nivel de protección estructural que es conforme con el PGOU de 1997, y además se realizaran bajo las directrices dictadas por el Departamento de Protección de la Edificación. Alega asimismo prescripción de la infracción, por cuanto el plazo de 4 años no debe computarse desde la fecha de terminación de las obras sino desde que la Administración giró visita de inspección el día 28-3-96, o en su caso, desde que se ordenó la paralización de las obras en fecha 2-4-98. Finalmente, invoca la caducidad del expediente sancionador por haber transcurrido más de 6 meses desde que se incoó (12-11-02) hasta que se impuso la sanción (10-6-03).

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones sobre el significado de la incongruencia omisiva en las sentencias. La jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional proclaman que dicho vicio constituye. En todo caso, infracción de las normas reguladoras de las sentencias, contenidas en la LJCA, LECiv/ 1881 (también en la LECiv/2000) y Ley Orgánica del Poder Judicial con trascendencia incluso constitucional, en determinados casos en que constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva residenciable en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Como se recuerda en la STC 210/2000, de 18 de septiembre es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, desde su STC 20/1982, de 5 de mayo que si bien es cierto que la ausencia de respuesta expresa a las cuestiones suscitadas por las partes puede general la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin embargo no todos los supuestos son...

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