STS, 22 de Octubre de 2001

ECLIES:TS:2001:8144
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Dª Verónica , representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de marzo de 1997, sobre ejercicio de la acción pública urbanística contra obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida, habiendo comparecido como parte recurrida D. Pablo y otros, representados por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de junio de 1993 el Ayuntamiento de Puertollano acordó imponer a Dª Verónica diversas multas como consecuencia de la ejecución de obras sin licencia en una finca sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 y por la apertura en ella, sin disponer de la preceptiva licencia, de una oficina de farmacia y requerirle para que solicitase dicha licencia, e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Pablo y otros (todos ellos farmacéuticos de Puertollano) fue desestimado por acuerdo de 22 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Pablo y otros, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con el nº 919/93, en el que recayó sentencia de fecha 31 de marzo de 1997 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se mantenían todas las determinaciones del acuerdo impugnado y se condenaba al Ayuntamiento de Puertollano a adoptar las medidas correspondientes para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Verónica interpone recurso de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 31 de marzo de 1997, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pablo (y otros) contra el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano de 25 de junio de 1993 por el que se le imponían diversas sanciones como consecuencia de la ejecución de obras sin licencia en una finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 y por la apertura en ella, sin disponer de la preceptiva licencia, de una oficina de farmacia, y se le requería para que solicitase licencia de apertura. La sentencia de instancia confirma estos pronunciamientos pero condena al Ayuntamiento de Puertollano a adoptar, además de ellos, las medidas pertinentes para el restablecimiento de la legalidad urbanística, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 (LS/1992).

SEGUNDO

En el único motivo de casación que ha sido admitido la parte recurrente invoca el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con la sentencia de dicho Tribunal 61/1997, de 20 de marzo que, entre otros, declaró inconstitucional el artículo 240 LS/1992 y alega que este pronunciamiento determina la imposibilidad de aplicar ese precepto, como ha ordenado la sentencia de instancia, por lo que procedería estimar este recurso de casación.

La incidencia que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/1997 pudiera tener en recursos de casación interpuestos contra sentencias en las que se hubieran aplicado preceptos de la LS/1992 declarados después inconstitucionales ha sido abordada por esta Sala en varias ocasiones y se ha resuelto de distinta forma según los diferentes supuestos presentados. En este caso nos encontramos ante un precepto que procede del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS/1976) y que tiene su precisa correspondencia en el artículo 184 de esta última. La inconstitucionalidad del artículo 248 LS/1992 no ha privado a los Ayuntamientos de las potestades para el restablecimiento de la legalidad urbanística consistentes en el requerimiento para la legalización de lo construido sin ajustarse a la licencia y la demolición de las obras no legalizadas o no susceptibles de legalización, porque tales potestades podían ejercitarse según el artículo 184 LS/1976, por lo que sustancialmente en este punto nada ha significado la declaración de inconstitucionalidad de aquel precepto.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Verónica contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 31 de marzo de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

10 sentencias
  • STSJ Andalucía 2156/2011, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...pueda hacer el órgano inspector en el documento como pudieran ser meras calificaciones jurídicas, conjeturas o juicios de valor ( STS de 22 octubre 2001 )". B)- que se añada un nuevo hecho probado que deberá contener el siguiente "Que a través de Innovación, Ciencia y empresa S.L., empresa ......
  • SJCA nº 1 134/2016, 9 de Junio de 2016, de Barcelona
    • España
    • 9 Junio 2016
    ...(entre otras muchas, ATC 7/1989, de 13 de enero , y STC 76/1990, de 26 de abril , STC 23/1995 y STC 169/1998 ; así como, STS, Sala 3ª, de 22 de octubre de 2001 ), no constituye tampoco una presunción legal iuris et de iure , de veracidad absoluta e indiscutible, sino presunción legal iuris ......
  • SJCA nº 1 24/2016, 28 de Enero de 2016, de Barcelona
    • España
    • 28 Enero 2016
    ...(entre otras muchas, ATC 7/1989, de 13 de enero , y STC 76/1990, de 26 de abril , STC 23/1995 y STC 169/1998 ; así como, STS, Sala 3ª, de 22 de octubre de 2001 ), no constituye tampoco una presunción legal iuris et de iure , de veracidad absoluta e indiscutible, sino presunción legal iuris ......
  • SJCA nº 1 217/2016, 22 de Diciembre de 2016, de Barcelona
    • España
    • 22 Diciembre 2016
    ...(entre otras muchas, ATC 7/1989, de 13 de enero , y STC 76/1990, de 26 de abril , STC 23/1995 y STC 169/1998 ; así como, STS, Sala 3ª, de 22 de octubre de 2001 ), no constituye tampoco una presunción legal iuris et de iure , de veracidad absoluta e indiscutible, sino presunción legal iuris ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR