SJCA nº 1 217/2016, 22 de Diciembre de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2217
Número de Recurso136/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 136/2015-2

Parte actora: Teodosio

Representante parte actora: Letrado Ricardo Pell Codina

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante parte demandada: Letrada consistorial

SENTENCIA Nº 217/2016

En la ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Teodosio , representado y defendido por el letrado Ricardo Pell Codina, y la condición de parte demandada AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado y defendido por Letrada consistorial, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren Constitución y leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 16 de abril de 2015, se le dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del mismo que ha tenido lugar el pasado 20 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al mismo las partes recurrente y demandada.

TERCERO.- La parte recurrente ratificó su demanda en el juicio oral contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas han devenido de imposible cumplimiento que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución de 7 de octubre de 2014 del teniente de alcalde del ayuntamiento demandado, dictada por delegación de Alcaldía y notificada al recurrente el 18 de febrero siguiente (documento 1 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 37 y ss. expdte. adtvo.), que desestimara el recurso administrativo preceptivo de alzada interpuesto por el inculpado ante la corporación local demandada con fecha 29 de abril de 2014 (folios 27 y ss. expdte. adtvo.) contra anterior Resolución de 10 de marzo de 2014 del gerente del distrito municipal Sarrià-Sant Gervasi del ayuntamiento demandado, notificada al recurrente el día 1 de abril siguiente (folios 23 y ss. expdte. adtvo.), por la que se le impusiera al recurrente titular del establecimiento comercial sito en la calle Avda. Princep d'Astúries, 29, de esta capital, una sanción de multa pecuniaria por importe de 9.000,00 euros por la comisión de una falta grave en materia de actividades y establecimientos de pública concurrencia, tipificada por el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza municipal de actividades y establecimientos de púbica concurrencia, consistente en la venta, distribución o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23 horas de la noche y las 8 horas de la mañana realizados en los establecimientos comerciales.

En su demanda rectora de autos, ratificada por su representación procesal letrada en el acto de juicio plenario celebrado en las actuaciones, la parte recurrente solicita sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa aquí impugnada o, en su caso, de minoración de su importe a la cuantía mínima, sin la petición de condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte actora a la presunta disconformidad a derecho de la actuación administrativa sancionadora recurrida por prescripción de la infracción o caducidad procedimental administrativa y, en cuanto al fondo, por no comisión de la infracción administrativa sancionada, por falta de prueba de la culpabilidad y la tipicidad infractora de los hechos imputados y, por ende, por falta de proporcionalidad o graduación de la sanción impuesta.

En su posterior turno la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la actuación administrativa sancionadora recurrida, no interesando tampoco condena en las costas procesales de la adversa, tras afirmar la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa sancionadora recurrida por los propios fundamentos de las resoluciones administrativas aquí recurridas, al no concurrir en el supuesto particular enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y sí resultar acreditada, por el contrario, la comisión por el titular de recurrente de la infracción grave sancionada, no apreciándose tampoco la supuesta desproporción o falta de graduación aducida con carácter subsidiario vista la reiteración del inculpado en la conducta infractora sancionada.

SEGUNDO.- No habiéndose opuesto por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno para el conocimiento de las cuestiones suscitadas por parte de las mismas en el debate procesal de autos, procederá atender derechamente en esta resolución para enjuiciar adecuadamente la controversia procesal a los distintos motivos del recurso y correlativos alegatos de oposición a los mismos formalizados por las partes en sus respectivas demanda y contestación a la demanda, aun no por el mismo orden expositivo utilizado al efecto por las mismas por razón aquí de una más ordenada sistemática resolutiva que, sin embargo, dé una cumplida y adecuada respuesta a los mismos.

Ello, necesariamente aquí, a partir de la resultancia fáctica y de los antecedentes dimanantes de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos remitido al juzgado por la administración demandada y al que, en definitiva, se recondujera por las partes litigantes todo el material probatorio relevante obrante en el proceso por la falta de proposición por las mismas de la práctica en el juicio oral de cualquier otro medio probatorio eficaz de signo contrario que las desvirtúe y con la atención principal puesta aquí en el marco normativo general y sectorial en el que se inscribe el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora municipal traída a revisión jurisdiccional en esta sede por la parte recurrente.

Y ello, por relación en particular ahora a las determinaciones normativas propias de la denominada Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de pública concurrencia de Barcelona , aprobada definitivamente por el órgano plenario del ayuntamiento demandado -Consell Municipal- en su sesión de fecha 11 de abril de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 169, de fecha 16 de julio de 2003, en cuyos apartados 2.a) y 3.b) de su Disposición Adicional Tercera, respectivamente, y en desarrollo mediante la potestad reglamentaria o de ordenanza local de lo previsto por los artículos 45 a 47 de la Ley autonómica catalana 20/1985, de 25 de julio, sobre prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, y de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre , sobre ejercicio de potestad sancionadora local en materia de sanidad y defensa del consumidor y del usuario, asimismo respectivamente, se tipifica como infracción grave corregible con la sanción de multa pecuniaria entre 3..005,07 euros y 15.025,30 euros el eventual incumplimiento de la prohibición de venta, distribución o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23,00 de la noche y las 8,00 horas de la mañana siguiente en los establecimientos comerciales, falta que puede devenir muy grave en el caso de reincidencia.

TERCERO.- Lo anterior, principiando esta resolución por el obligado rechazo de los dos primeros motivos impugnatorios articulados en el recurso con fundamento en la presunta prescripción de la infracción grave sancionada o en la supuesta caducidad procedimental imputada a las actuaciones administrativas subyacentes, que por esta resolución no se pueden compartir por las razones que seguidamente se señalarán.

En cuanto al primer vicio de invalidez jurídica invocado, esto es, la prescripción de la infracción - rectius , la supuesta caducidad de la acción o la potestad administrativa para corrección de la misma-, procederá observar aquí que la misma se encontraba sometida al plazo legal de un año desde la comisión de la infracción imputada por la especifica normativa sectorial aplicable al caso enjuiciado antes apuntada -artículo 78 de la indicada Ordenanza municipal de actividades y establecimientos de pública concurrencia de Barcelona del año 2003, en relación con el artículo 33.1.b) de la ya derogada Ley autonómica 10/1990, de 15 junio, de espectáculos y establecimientos públicos (hoy dos años por el artículo 57.1 de la Ley autonómica 11/2009, de 6 de julio, de espectáculos públicos y actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR