STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2000
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2000:12599 |
Número de Recurso | 5301/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 5301/98 SENTENCIA NUMERO 904 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidenta.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5301/98, interpuesto por D. Constantino y D. Miguel Ángel . Representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 24 de junio de 1998 , sobre requerimiento a la propiedad de la finca n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 aporte certificado técnico acreditativo del mantenimiento de una vigilancia técnica del inmueble. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 25 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 24 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier E. López Candela.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el decreto de la Gerencia Municipal de urbanismo de 24 de junio de 1998 por el que se requiere a la propiedad de la finca n° NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, para que aporte certificado técnico de mantenimiento de la vigilancia técnica del inmueble, en expediente n° 711/94/17747.
Con carácter previo hemos de admitir como hechos admitidos por estar documentalmente probados en expediente administrativo o por ser reconocidos por ambas partes sin perjuicio de lo que luego se exponga, los siguientes extremos: 1°) Que la propiedad del mencionado inmueble construido por los hermanos, Miguel Ángel , Constantino y Alexander (f 17 del expediente), fueron requeridos por la Gerencia Municipal...
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