ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso418/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El procurador Don Javier Fernández Estrada en nombre y representación de Doña Apolonia y Don Ildefonso , presentó escrito con fecha 25 de abril de 2014 solicitando la nulidad del auto de esta Sala de fecha 18 de marzo de 2014 por el que se inadmitían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª) en el rollo de apelación 588/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sahagún.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de junio de 2014 se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto, se reclamó de la Audiencia Provincial de León las actuaciones y se dio traslado por cinco días a la parte recurrida para que formulara alegaciones.

TERCERO

Los recurridos, mediante escrito presentado el 7 de julio de 2014, han interesado la desestimación del incidente de nulidad y que se condene en costas al solicitante.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Planteamiento del incidente de nulidad. Los demandados, apelantes, hoy recurrentes, presentan el incidente de nulidad de actuaciones el 25 de abril de 2014, respecto del auto de fecha 18 de marzo de 2013, notificado el 24 de marzo de 2014. Alegan como fundamento del incidente de nulidad la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la modalidad de acceso a la jurisdicción casacional y a los recursos que ampara el art. 24.1 C.E , y el derecho a obtener una resolución motivada.

SEGUNDO

Presupuestos para formular el incidente de nulidad.

El plazo para pedir la nulidad será de veinte días desde la notificación de la resolución - art. 228.1 de la LEC - y los procuradores deberán trasladar con carácter previo a las partes las copias de los escritos y documentos que vayan a presentar al Tribunal - art. 276 de la LEC -.

En el presente caso, consta que el auto de inadmisión de fecha 18 de marzo de 2014 , fue notificado a las partes el 24 de marzo de 2014, por lo que el plazo venció el día 24 de abril de 2014, y los recurrentes presentaron el escrito interponiendo el incidente de nulidad el 25 de abril de 2014, acogiéndose a lo previsto en el art. 135 LEC , sin haber dado traslado de copia a la parte recurrida.

Esta Sala reiteradamente se ha pronunciado en el sentido de denegar las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal transcurrido el plazo legalmente previsto para su realización al haber hecho uso del término que otorga el art. 135 LEC , ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado ( AATS de 14 de febrero de 2006, RQ n.º 916/2005 , 13 de octubre de 2004, RC n.º 3019/2001 , 20 de enero de 2009, RC n.º 2351/2005 y 17 de noviembre de 2009, RC n.º 2081/2006 ), se diferencia por tanto entre el acto omitido y el acto defectuoso ( AATS 17 de julio de 2007,RC nº 2597/2011 y de 25 de septiembre de 2007, RC nº 362/2007 ).

La doctrina constitucional sobre la posibilidad de subsanar los actos procesales que, además de asentarse sobre la distinción entre acto omitido y acto defectuoso, tiene en cuenta una adecuada relación entre el cumplimiento de las formalidades y requisitos procesales y el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre bajo la consideración de que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir oportunamente los requisitos y presupuestos procesales, y de que no se impone una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial que determine la ineficacia de tales requisitos y presupuestos ( SSTC de 27 de enero , y 23/99, de 8 de marzo , recurso de amparo 1702/2002, de fecha 9 de mayo de 2005 ).

En el caso que nos ocupa, los recurrentes presentan el incidente de nulidad el 25 de abril de 2014, transcurrido el plazo legal al hacer uso del término que contempla el art. 135 de la LEC , sin haber efectuado el traslado de copia preceptivo - art. 276 de la LEC -. Estamos por tanto ante un acto omitido, que lleva a tener por no presentado el referido escrito - art.276.3 de la LEC -. La omisión no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido ( STS de 29 de septiembre de 2010, RIP n.º 337/2006 ), lo que determina que la Sala no pueda entrar a dar una respuesta sobre la pretensión planteada.

En atención a esta doctrina, procede desestimar el incidente de nulidad interpuesto contra el auto de inadmisión de 18 de marzo de 2014 .

TERCERO

Costas.

Procede imponer a la parte solicitante de la nulidad de actuaciones las costas causadas, de conformidad con lo establecido en el art. 228.2, párrafo segundo, LEC y art. 241.2, párrafo segundo, LOPJ .

CUARTO

Firmeza de este auto.

Conforme a lo dispuesto en el art. 241.2 de la LOPJ y el art. 228 de la LEC 2000 , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Tener por no presentado el escrito de 25 de abril de 2014, y desestimar el incidente de nulidad contra el auto de 18 de marzo de 2014 por el que se inadmitían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.

  2. ) Imponer las costas a la parte solicitante.

  3. ) Notificar la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 LOPJ y el art. 228 LEC .

  4. ) Devolver a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León el rollo de apelación nº 588/2011 y los autos de juicio ordinario nº 121/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sahagún.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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