STSJ Canarias , 20 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:192
Número de Recurso830/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 62 RECURSO N° 830/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Enero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 830/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE ARICO, representado y dirigido por el Letrado Sr. Ledesma de Taoro, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, versando sobre Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se dictó resolución con fecha 28 de febrero de 1997 por la que se acordaba suspender la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de municipio de Arico a fin de que se subsanara, entre otros, el siguiente reparo El PIRS deberá constar con una zona de influencia o respeto de un radio de 500 metros donde se prohiba el uso residencial.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare que el acto impugnado no se ajusta a derecho en lo referente a la prohibición de zona residencial en un radio de 500 metros en los alrededores del PIRS, y en consecuencia, mantenga en todos sus términos el acto de aprobación de las Normas Subsidiarias de Arico en ese punto.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar si es conforme a derecho el reparo opuesto por la Administración demandada en lo referente a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arico, en el punto concreto referido a la obligación de establecer una franja de terreno de un radio de 500 metros alrededor del PIRS, donde se prohiba el uso residencial.

La actora fundamenta su recurso en a) falta de competencia de la Comunidad Autónoma en materia de planeamiento y b) falta de motivación de la resolución adoptada.

Por su parte, el organismo demandado se opone al recurso formulado afirmando que la Administración demandada debe ponderar el interés público en juego dándose prevalencia al interés público centrado en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a resolver se centra en determinar si la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de planeamiento y cual es el alcance de las mismas, o lo que es lo mismo, la determinación de las cuestiones competenciales sobre el planeamiento entre la Administración...

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