STSJ Islas Baleares , 10 de Febrero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:139
Número de Recurso775/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 76 ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 10 de Febrero de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 775 y 925 de 1.996, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos acumulados seguidos entre partes, de una como demandante ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE MENORCA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. SEGUI DIAZ.

El objeto del recurso viene constituido por los Acuerdos del Pleno del Consell Insular de Menorca, de fechas 25 de marzo y 20 de mayo de 1.996, por los que se aprobó, inicialmente el primero y definitivamente el segundo, el expediente de modificación de la plantilla de personal y presupuestos correspondientes al ejercicio de 1.996, incluyendo un puesto de trabajo, reservado a personal eventual, denominado Asesor del, Area de Ordenación Territorial y Urbanismo.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuestos los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo, y acordada la acumulación de ambos recursos, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 10 DE FEBRERO DE 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución los actos administrativos objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos.

El día 6 de mayo de 1.996, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno de esta Comunidad Autónoma, copia del Acta...

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