STS, 26 de Marzo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2433
Número de Recurso1512/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Inmobiliaria Daganzo, S.A.", representada por el Procurador D. Rodolfo González García, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Generalitat de Cataluña, representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 1 de Diciembre de 1995 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana de Salou.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1510/93 promovido por la entidad "Inmobiliaria Daganzo, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida la Consellería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, sobre Plan General de Ordenación Urbana de Salou.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º.- Desestimar el presente recurso. 2º.- No formular condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Inmobiliaria Daganzo, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 22 de Marzo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rodolfo González García, en nombre y representación de la entidad "Inmobiliaria Daganzo, S.A.", la sentencia de 1 de Diciembre de 1995, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 1510/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 29 de Julio de 1993 que desestima la alzada contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 8 de Abril de 1992 que "aprueba definitivamente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Salou". Acuerdo éste en cuya publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 1619, correspondiente al 15 de Julio de 1992 se incorporó como Anexo otro acuerdo de la misma Comisión de Urbanismo de fecha 5 de Febrero de aquel año por el que se suspendía la aprobación definitiva de aquel Plan General hasta que, mediante un texto refundido se incorporarán determinadas prescripciones. La sentencia de instancia, tras razonar sobre la prueba practicada para incluir el edificio en el "Precatálogo", consideró que la inclusión de edificio propiedad de la recurrente en el "Precatálogo" del Plan era ajustada a derecho y desestimó el recurso contencioso-administrativo.

No conforme con dicha sentencia el demandante interpone el recurso de casación que decidimos que fundamenta en la infracción de los artículos 86 y 87 del Reglamento de Planeamiento.

SEGUNDO

Una precisión de carácter previo es necesario formular. El recurso de casación, dados los motivos que lo sustentan, ha quedado reducido a decidir sobre la procedencia de la inclusión del inmueble de la recurrente en el Precatálogo que instituye el Plan de Ordenación con la Clave 16. Han quedado fuera del debate, por no haberse incorporado al recurso de casación, las cuestiones referentes a la exigencia de publicación de los Planes y las atinentes a la introducción de modificaciones esenciales en la aprobación definitiva sin nueva información pública, cuestiones que fueron debatidas en la instancia y que, sin embargo, han sido abandonadas en casación.

El artículo 86 del Reglamento de Planeamiento establece: "1.- Los Catálogos son documentos complementarios de las determinaciones de los Planes Especiales, en los que se contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que por sus singulares valores o características hayan de ser objeto de una especial protección. 2.- Sin perjuicio de las medidas de protección que los Planes Generales o Normas Subsidiarias establezcan, se podrán incluir en Catálogos relaciones de bienes concretos que, situados en cualquier tipo de suelo, deban ser objeto de conservación o mejora. 3.- La aprobación de Catálogos complementarios de las determinaciones de Planes Especiales o, en su caso, de los Planes Generales o Normas Subsidiarias se efectuará simultáneamente con la de éstos.". Resulta patente, por tanto, que de dicho precepto se infiere la existencia de dos tipos de protección. Una, la que se produce por la inclusión de bienes dignos de protección en los Catálogos; otra, distinta e independiente, la que establezcan los Planes Generales o Normas Subsidiarias. Acreditado que el inmueble en cuestión merece ser protegido, la no inclusión del bien en el Catálogo no impide que el Plan General de Ordenación adopte medidas complementarias de protección, que es lo que se ha hecho, en mérito a la cobertura que proporciona lo dispuesto en el número segundo del citado artículo 86 del Reglamento de Planeamiento.

Quiere decirse con ello que la no inclusión del inmueble en el Catálogo regulado en el artículo 86 y 87 del Reglamento de Planeamiento no obstaculiza que sobre determinados inmuebles se puedan adoptar, como ha hecho el Plan controvertido, determinadas medidas de protección. Tales medidas no tienen la cobertura del Catálogo, que indudablemente no afecta al inmueble controvertido, sino la necesidad de protección que dentro de sus atribuciones el Plan General puede definir en virtud de lo establecido en el artículo 86.2 del citado texto legal.

En consecuencia, la resolución impugnada no ha infringido el precepto invocado por lo que procede la desestimación del recurso de casación que decidimos.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rodolfo González García, actuando en nombre y representación de la entidad "Inmobiliaria Daganzo, S.A.", contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1 de Diciembre de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1510/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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