SAP Valencia 121/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:1016
Número de Recurso926/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___121

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Valencia, con el número 515/03, por "TranSvía, S.L.", contra "La Unión de Benisa, S.A."; sobre impugnación acuerdos sociales, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "TranSvía, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Valencia, en fecha 29 de septiembre de 2003, contiene el siguiente: FALLO: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de mercantil TRANSVIA, S.L. que han estado representados por el Procurador D. JAVIER FREXES CASTRILLO contra la entidad LA UNIÓN DE BENISA S.A. (UBESA) que ha estado representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS QUIRÓS SECADES DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Transvía, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 1 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Transvia S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, había interpuesto contra la mercantil La Unión de Benisa S.A. (Ubesa), al amparo de lo dispuestoen el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1564/89, de 22 de Diciembre, de Sociedades Anónimas y encaminada a la obtención de los siguientes pronunciamientos: 1º) Que se declarara que la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Ubesa celebrada el 27 de Marzo de 2.003, no fue realizada conforme a derecho, y en consecuencia, se declare, igualmente, la nulidad e ineficacia de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta General. 2º) Subsidiariamente, que se declare la nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados en dicha Junta, relativos a la propuesta de establecimiento de limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y consiguiente modificación de los artículos 5 y 8 de los Estatutos Sociales y 3) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad radical como contrario a Ley, del acuerdo social impugnado, declarar su anulabilidad por haber sido tomado en beneficio del accionista mayoritario y con perjuicio evidente para los minoritarios de la sociedad.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones, lleva a la Sala a conclusiones idénticas a las que establece la resolución apelada y ello por las razones que a continuación se exponen. El primer motivo del recurso se refiere a la nulidad de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Ubesa celebrada el 27 de Marzo de 2.003 por entender que infringía lo dispuesto en el artículo 98.2 del Real Decreto Legislativo 1564/89, de 22 de Diciembre, de Sociedades Anónimas, que en relación a la segunda convocatoria establece que entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas y que en el caso enjuiciado se habían convocado para el mismo día 26 de Marzo de 2.003, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda. Ciertamente que en principio así fue ( documento número quince de la demanda a los f. 289 al 291 ), sin embargo, tal circunstancia no reviste la transcendencia pretendida por la parte actora y hoy apelante, al tratarse de un mero error de transcripción, como así lo expresó Doña Eva , en su declaración testifical ( f. 385-386), al manifestar que el día 25 de Febrero de 2.003 transcribió de forma mecanográfica el acta manuscrita que le había entregado el Secretario del Consejo ( pregunta 2ª), que por error hizo figurar en el acta manuscrita que se celebraría en primera y segunda convocatoria el mismo día (pregunta 4ª), que al día siguiente constató ese error y se lo comunicó a todos los Consejeros ( pregunta 5ª) y que en la nueva redacción se establecía que la Junta se celebraría el 26 de Marzo en primera convocatoria y al día siguiente en segunda ( pregunta 6ª). La realidad de esta rectificación se advierte del acta de la sesión del Consejo de Administración de 25 de Febrero de

2.003, aportada como documento número uno de la contestación (f. 331 al 333), donde en el punto tercero relativo a la convocatoria de Junta General Extraordinaria consta su anuncio para el 26 de Marzo de 2.003, a las 17:00 horas en primera convocatoria y el 27 de Marzo de...

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