STSJ Canarias , 23 de Enero de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:157
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 6 ROLLO APELACIÓN N° 75/01 RECURSO N° 54/00 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife; a veintitrés de enero de dos mil dos . VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso de apelación núm. 75/01, interpuesto por el Ayuntamiento de Arico, representado por la Procuradora Doña Loreto Violeta Santana Bonnet y dirigido por el Letrado Don José Tomás Martín González, como parte apelante-recurrida, siendo parte apelada-recurrente la Estación de Servicios Chasnera S.L, representada por la Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y dirigida por el Letrado Don Víctor Medina Fernández- Aceytuno, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 2 de esta Capital, en los autos 54/00, versando sobre urbanismo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 8 de febrero de 2001, con el siguiente Fallo: " QUE DEBO estimar la demanda interpuesta por la demandante Entidad Mercantil "Estación de Servicio Chasnera S.L" contra el Ilte. Ayuntamiento de la Villa de Arico como demandado, igualmente consta como demandado D. Leonardo , respecto del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Arico de fecha 11 de enero de 2000, por el que se concede licencia de legalización al codemandado Don Leonardo de las obras ejecutadas para realizar obras de Estación de Servicios en el Punto Kilométrico 44,200 de la Autopista TF-1 de Santa Cruz de Tenerife en su margen derecha, declarando su nulidad de pleno derecho, condenando en costas por mitad a ambos codemandados. »

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrida, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo para el día 14 de enero de 2001.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El examen de la presente apelación requiere como preámbulo la...

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