STSJ Comunidad de Madrid 1353/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10914
Número de Recurso571/2000
Número de Resolución1353/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 571/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01353/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 571/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1353

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 571/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en sesión plenaria de 29 de septiembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial UNP "UZI 0.06 Arroyo del Fresno" así como el Convenio Urbanístico, la Addenda y el documento de actualización del mismo, suscritos entre CLEON, S.A. y el Ayuntamiento de Madrid.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Eduardo, D. Fermín, D. Germán Y D. Imanol, representados por el procurador don Tomás Alonso Ballesteros y dirigidos por el Letrado don Luis Jiménez Díaz Egoscozábal.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 20 de octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en sesión plenaria de 29 de septiembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial UNP "UZI 0.06 Arroyo del Fresno" así como el Convenio Urbanístico, la Addenda y el documento de actualización del mismo, suscritos entre CLEON, S.A. y el Ayuntamiento de Madrid.

Para los recurrentes, los actos impugnados son nulos de pleno derecho por las siguientes razones, expuestas con la conveniente concisión:

En primer lugar, se defiende que la aprobación dentro del mismo acuerdo, tanto del Plan Parcial Arroyo fresno, como de los convenios urbanísticos suscritos por el ayuntamiento con CLEON, supone la incorporación al planeamiento de un instrumento que carece de tal eficacia jurídico-administrativa al no haberse cumplido para la aprobación de los convenios con el procedimiento específico establecido en la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar, se alega que el Plan Parcial prepara y ordena un sector que va a resultar desarrollado por dos unidades de ejecución que alteran de forma flagrante el equilibrio en la distribución de beneficios y cargas. Se señala a tal fin que aunque sólo se "propone" el desarrollo por dos unidades de ejecución, en realidad prepara el soporte para el siguiente trámite, la delimitación oficial del sector, en beneficio de CLEON y en perjuicio del resto de los propietarios, que son los mayoritarios.

SEGUNDO

Los argumentos de orden formal aducidos frente al convenio no pueden tener acogida. Los recurrentes apelan al art. 74.5 de la Ley Autonómica 9/95, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para sostener que el Convenio es nulo, alegando que CLEON no representa ni siquiera el 30 por 100 de la superficie del suelo, careciendo, por ello, de legitimación para su firma, por encontrarse en situación minoritaria respecto del sector y al perseguirse como objetivo el de la defraudación de las normas reguladoras del régimen urbanístico.

El art. 74.5 de la Ley Autonómica 9/95, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, citado por los recurrentes como infringido, determina la nulidad de pleno derecho de las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico, en especial las reguladoras del régimen urbanístico objetivo del suelo y del subjetivo de los propietarios de éste.

Pero habrá de reconocerse que el éxito o fracaso de ese motivo impugnatorio dependerá de la respuesta a si el convenio infringe o defrauda la ley, lo que constituye un problema de fondo y no formal. En el aspecto puramente adjetivo, la regulación sobre los convenios contenida en la Ley 9/95 no exige para legitimar su otorgamiento que se ostente un determinado porcentaje de propiedad sobre los terrenos afectados, lo que se evidencia por la literalidad del art. 74.1 de la Ley 9/95 al establecer que la Comunidad de Madrid y los municipios comprendidos en su territorio podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.

Por lo demás, en la tramitación y aprobación del convenio se han observado las prescripciones contenidas al efecto en la ley 9/95, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El ámbito a que se refiere el Plan Parcial y el convenio sometidos al control jurisdiccional se encuentra situado en el noroeste de la ciudad de Madrid, entre el ferrocarril de enlaces ferroviarios (Estación de Pitis), la M-40 y el Plan Parcial 1-21 "Arroyo del Fresno". Es el remate de la ciudad frente al Monte del Pardo, con cuya tapia limita físicamente. El Plan General clasifica dicha zona como suelo urbanizable, estableciendo el sector UZI.006 Arroyo del Fresno, de 1.560.000 metros cuadrados, dentro del cual contempla para dicha zona un sistema General de parque deportivo y barrera forestada entre el Monte del Pardo y la ciudad consolidada (Barrio de Fuentelarreina).

Las condiciones de ordenación del sector son las siguientes:

- Superficie del sector: 1.560.000 m2

- Superficie edificable total: 374.000 m2

- Uso característico: Residencial-VP.

- Aprovechamiento Tipo: 0,2949 m2/rn2 (del uso característico)

- El sistema de actuación se fijará en la delimitación de las unidades de ejecución.

Por otra parte, las edificabilidades previstas se distribuyen del modo siguiente:

- Edificación Residencial en Vivienda Libre: 162.000 m2

- Edificación Residencial en Vivienda Protegida: 162.000 m2 (a repartir entre VPO y VPT)

- Terciarlo: 30.000 m2

- Terciarlo comercial: 20.000 m2

En virtud del convenio suscrito por CLEON, cuyos terrenos tienen una superficie aproximada de 757.991 m2, dicha compañía se compromete a ceder los terrenos destinados a sistemas generales, consistentes en dos fincas con una superficie total de 286.000 m2.

En el convenio se expresa que el sector se desarrollaría a través de dos unidades de ejecución, dentro de las cuales, en la que se denominaría Unidad de Ejecución 1, CLEON SA ostentaría la propiedad de más del 60 por 100 de la superficie de suelo que la integrase y, en la estipulación quinta, se refleja que la Gerencia Municipal de Urbanismo se reserva el derecho de modificar las Delimitaciones de las dos Unidades de Ejecución en que se divide el Area de Reparto a la que se refiere el presente convenio, introduciendo las modificaciones oportunas para cumplir - entre otros- los objetivos señalados en la estipulación Tercera, siempre en el bien entendido que tales modificaciones -de ser necesarias- no reducirán ni la edificabilidad, ni la proporción de usos en régimen libre, de los derechos edificatorios que CLEON S.A. va a adquirir, por lo tanto, esta entidad conservará siempre una posición de propietario mayoritario de suelo, superior al 60% dentro de la denominada Unidad de Ejecución 1.

Es de notar, y ello constituye el nudo gordiano de este...

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