STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2003:9845
Número de Recurso990/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U Ñ A. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 990 del año 1.998.- S E N T E N C I A Nº 1.228 del 2.003 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a nueve de octubre del dos mil tres.

LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 990 del año 1.998, seguido entre partes; como demandante Doña María Inés , representada y asistida por el letrado Don Jose M. Balaña de Eguia; y como Administración demandada el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. letrado de la Generalitat, y como codemandado el Ayuntamiento de Camarles, representado y asistido por la Sra Letrada Anabel Lliset Canelles; versando el proceso sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 7 de mayo de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 17 de febrero de 1.998 que desestima el recurso ordinario contra resolución de la CU de Tarragona de 15 de julio de 1.997.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. La codemandada solicita se estime la demanda.

CUARTO

Habiéndose acordado recibir el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el día señalado, 29 de septiembre del 2.003.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 17 de febrero de 1.998 que desestima el recurso ordinario contra resolución de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 15 de julio de 1.997.

SEGUNDO

De todo lo actuado merece...

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