STSJ Comunidad de Madrid 597/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:16184
Número de Recurso160/2005
Número de Resolución597/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00597/2006

Recurso de apelación 160/2005

SENTENCIA NUMERO 597

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 160/2005, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 173/. Ha sido parte apelada D. Simón, representado por la Procuradora Dª. María Gamazo Trueba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintidós de octubre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 173/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Simón, contra la resolución presunta, desestimatoria en virtud de silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra decreto de 1 d julio de 2003 dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acuerda requerimiento de legalización de obras en el expediente nº 711/1996/018432; y contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 10 de octubre de 2003 que acuerda denegar licencia de obras en el expediente nº 714/2003/007542, debo acordar y acuerdo anular las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora, presentándose por la representación de la parte actora escrito el día diecinueve de enero de dos mil cinco por el que interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, asimismo se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y solicitó su desestimación.

CUARTO

Por resolución de fecha veinte de enero de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día catorce de marzo de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid en el P.O. 173/03 que estimó parcialmente el recurso interpuesto por D. Simón, y anuló Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 1-7-03 que ordenó la legalización de obras en el expediente nº 711/1996/018432 y el Decreto de fecha 10-10-03 que denegó licencia de obra en el expediente nº 714/03/007542.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante indebida aplicación del art. 195 de la Ley 9/01 de 17 de julio del Suelo de la CAM y de lo ordenado en sentencia firme dictada por ésta Sección 2ª en fecha 5-11-2002.

SEGUNDO

El apelante D. Simón impugna la sentencia dictada por el Juez de instancia tan sólo en lo referente a la desestimación de la pretensión consistente en que "se declare que las obras realizadas se ajustan al PGOUM y quedan legalizadas".

TERCERO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y - normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia -Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992 \3836 y RJ1992\8983), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y este acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, pero resolución y en tal sentido, susceptible de impugnación autónoma.

La segunda fase del procedimiento puede desarrollarse por dos cauces distintos, según exista o no pasividad del administrado que no solicita la licencia en el plazo de dos meses legalmente previsto.

Con la finalización de dicho plazo de...

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