SJCA nº 28 413/2011, 26 de Septiembre de 2011, de Madrid

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
Número de Recurso103/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28

MADRID

SENTENCIA: 00413/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 28 DE MADRID

PROCEDIMIENTO: P.O. 103/10.

S E N T E N C I A Nº 413/11.

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON , MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 28 de MADRID , los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103 /2010 interpuesto por Javier , representado por el Procuradora Dña. ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KOHURI y asistido del letrado D. JESÚS TORRES PLAZA.

Habiendo sido parte demandada AYUNTAMIENTO DE MECO, representada y asistida por el SR. LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MECO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en fecha 10 de septiembre de 2010, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2008 procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos apareciesen como interesados.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la demandante para que en el plazo de veinte días dedujese la demanda, dando traslado de la misma a la administración demandada al objeto de que formalizase su contestación a la demanda en el plazo de veinte días. La parte actora en su escrito de demanda fijó la cuantía del pleito en indeterminada y solicitó que se recibiese el pleito a prueba, mientras que la demandada en su escrito de contestación a la demanda no hizo mención de la cuantía del procedimiento. Por decreto de fecha 18 de febrero de 2011 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada y por auto de igual fecha se abrió el periodo de prueba, habiéndose practicado las solicitadas u declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos. Mediante diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2011 se acordó el trámite de conclusiones, habiéndose presentado los respectivos escritos por las partes comparecidas, declarándose los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes salvo la del plazo para dictar sentencia por cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional el Acuerdo del Ayuntamiento de Meco (Junta de Gobierno local) de 17-6-10 ( punto 14º), que estima en parte el recurso de reposición interpuesto por el actor contra Acuerdo de 10-10-07, que deniega la legalización de obras de modificación ( retranqueo de piscina y otras) realizadas en la parcela del mismo sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad, sin ajustarse a las condiciones de las licencias concedidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 9/01, de 17-7, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM , en adelante), con las advertencias legales pertinentes ( reposición al estado inicial del terreno con demolición de lo no licenciado) e incoación de procedimiento sancionador.

El acto impugnado, estimando en parte la reposición actora, legaliza el cerramiento realizado en la parcela, sin licencia pero ajustado al Plan General aplicable, no habiéndose llevado a cabo la cubrición de la rampa del garaje a que se refiere también el Acuerdo de 10-10-07.

A su vez declara no legalizable la piscina realizada y la alteración del terreno en todo su entorno, en tanto que se incumple con la construcción de la piscina la rasante del terreno, que ha sido alterada, debiendo volver a su estado inicial, mediante la demolición de la piscina y la reposición del terreno a la cota y rasante inicial.

Por último acuerda proceder a incoar expediente sancionador al interesado por llevar a cabo obras sin licencia y sin ajustarse a la legalidad urbanística de aplicación.

SEGUNDO

Dichos Acuerdos de denegación de legalización de obra derivan de lo que se resume seguidamente:

  1. - El interesado solicitó en 14.12.06 licencia de obra menor para instalación y depuración de piscina de poliester, así como el acondicionamiento de la piscina (folios 1 y ss. del expediente), que, previo informe favorable del técnico municipal correspondiente y de la secretaría municipal (folios 23-24), le fue otorgada en fecha 24.1.07, con las condiciones correspondientes (folios 25-26).

  2. - En fechas 24 y 25 .1.07 se levantan actas de inspección de obras particulares, con fotografías adjuntas (folios 48-52), emitiéndose en fecha 25.4.07, previa visita de inspección, informe de la Arquitecto municipal, adjuntando denuncia de 20.4.07 de una vecina colindante del inmueble del recurrente, adjuntando a su vez reportaje fotográfico al efecto y realizando diversas consideraciones al respecto sobre la carencia de licencia de partes de la obra realizada y de inadecuación a ella de parte de la misma (folios 53 y ss.), lo que da lugar a que con fecha 24.5.07 se acuerde por la Corporación demandada la suspensión de las obras, con requerimiento de legalización al efecto(folios 55 y ss).

    Con fecha 6.6.07 la colindante insiste en los términos de la denuncia realizada (aportando nuevas fotografías al efecto) respecto de la obra llevada a cabo por el actor, en perjuicio de la habitabilidad de su vivienda contigua (folios 59-61).

  3. - En fecha 13.6.07 el interesado solicitó otra licencia de obra menor para "acondicionamiento del resto de la parcela, modificación en altura del cierre de fachada, ajustar muro medianero a la legalidad urbanística y legalización del retranqueo actual de la piscina (folios 27 y ss. del mismo).

  4. - En fecha 21.6.07 la Arquitecto municipal informa dicha solicitud, realizando diversas consideraciones, informando desfavorablemente la legalización de la ubicación de la piscina, tras lo que se emite requerimiento de 25.6.07 a cumplimentar por el solicitante, que en fecha 20.7.07 insta la legalización de la piscina ya construida por adecuarse a la licencia otorgada inicialmente para su instalación (folios 34 y ss.)

  5. - La Arquitecto municipal, a la vista de lo anterior, emite informe en fecha 24.9.07 (folios 41-43) con las siguientes conclusiones:

  6. "En relación con la solicitud 217/07 de acondicionamiento de la parcela, se informa desfavorablemente dado que incumple el artículo 2.8.1 de la Ordenanza Municipal, según lo expuesto en el punto 3 antes referido.

  7. En relación con la propuesta de legalización de la piscina, se informa desfavorablemente, de acuerdo con lo expuesto en el punto 3 y 4 antes referidos. Se deberá devolver el terreno de la parcela a su estado inicial.

  8. Se deberá modificar la altura del cerramiento de parcela ejecutado y ajustarlo a lo que determina en el artículo 11.6.8 la ordenanza particular 6 A Unifamiliar. Se permitirán cerramientos en los linderos de parcelas con una altura máxima de 1.00 m para fábrica maciza y hasta 2.00 m para rejas o setos vegetales".

  9. - Lo anterior da lugar al Acuerdo impugnado de 10.10.07, que, recurrido en reposición, da lugar, previos informes técnicos (urbanístico y jurídico), al citado Acuerdo de 17.6.10, aquí cuestionado (folios 62 y ss.). El citado informe urbanístico (de 16.6.10) de la Arquitecto municipal, al que acompañan fotografías y plano del lugar, concluye cual sigue:

    " De acuerdo con lo anteriormente expuesto, dado que la construcción de la vivienda se realizó conforme el Proyecto de Ejecución unitario según la ordenanza 6ª de las NNSS incluido el cerramiento (1m macizo + 1m reja) encontrándose adosada a la vivienda sita en el nº 17, que el terreno en origen ya se encontraba a la altura del cerramiento macizo (90 cm con respecto de la acera), que el resultado de la obra ha provocado que prácticamente la cota del espacio exterior de la vivienda donde se encuentra la piscina esté +- 1,50 m respecto de la acera alterando de forma considerable las condiciones iniciales conforme se construyeron las viviendas según el Proyecto de Ejecución Unitario, que el cerramiento de la parcela respecto los linderos no se ha modificado, que la línea de agua debería estar a la misma altura que el terreno natural en origen y no más de 60 cm, por lo que se podría entender como un depósito aéreo y tendría que cumplir el retranqueo a A.O., se concluye que sólo se podrá legalizar el cerramiento exterior de la parcela debiendo devolver el terreno a su estado natural y ejecutar y su entorno cumpliendo que el bordillo de esta deberá encontrarse a la misma altura que el terreno en origen según foto aportada por la propiedad".

    Además de lo anterior, dado el planteamiento de la litis por ambas partes y lo aportado a autos, debe reseñarse, aun con concisión y en orden a situar correctamente la presente controversia, lo que resumimos de seguido:

    1. El recurrente acompaña a su demanda informe pericial de Arquitecto de fecha 7.2.11 que concluye cual sigue, siendo ratificado a su instancia en fase probatoria:

      " que el elemento acumulador de agua sito en al parcela nº NUM000 de la DIRECCION000 , en Meco, Madrid, es una piscina y cumple todos los requisitos establecidos en el Planeamiento vigente en lo relativo a éstas instalaciones deportivas".

      "Que tanto el acondicionamiento de la parcela como la piscina cumplen todos los requisitos establecidos en el Planeamiento vigente en lo relativo a movimiento de tierras y por tanto son aptos para su legalización".

    2. La demandada practica testifical- pericial de la Arquitecto municipal que ratifica igualmente los diversos informes, ya citados, que emitió al efecto en el expediente.

TERCERO

La tesis impugnatoria de la actora se sustenta, en síntesis bastante, en lo que aquí importa, en lo que sigue,...

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