STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2000:14408
Número de Recurso339/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 339/96 SENTENCIA NUMERO 1.520 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 339 de 1.996, interpuesto por LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION LA MORALEJA defendida por el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 28-7-95 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial "Las Tablas"; siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Morales Price y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de junio de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 24 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador D. Alejandro González Salinas actuando en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación la Moraleja interpone recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 28-7-95 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial "Las Tablas".

Asimismo impugna indirectamente, al amparo de lo establecido en el art. 39-2° de la LJCA la modificación puntual del P.G.O.U. de Madrid, que afecta al ámbito territorial que comprende el PAU II-3 y P.P.O. "Las Tablas", y de la que el Plan Parcial es acto de desarrollo.

Dos son en síntesis, los motivos de impugnación en que fundamenta el recurrente el presente recurso contencioso- administrativo: 1°) entender que la modificación puntual del PGOU que comprende el PPO. II-3 "Las Tablas" encubre una auténtica revisión del planeamiento, por suponer una alteración de la estructura general y orgánica del territorio, que debió en consecuencia de tramitarse como revisión del PGOU y no como modificación puntual, solicitando se declare la ilegalidad de la referida modificación puntual y consecuentemente la del Plan Parcial dictado en su desarrollo y 2°) ilegalidad en la tramitación del Plan Parcial, por entender que se modificó en dos ocasiones de forma substancial, tras el periodo de información pública que siguió a la aprobación inicial, sin nuevo trámite de información pública sobre lo modificado, solicitando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad de actuaciones y se ordene la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior a la aprobación inicial, de modo que se someta el expediente a nueva información pública.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la mejor comprensión de lo acontecido, deben de destacarse los siguientes:

  1. ) El 18 de febrero de 1.993 se inició por el Departamento de Prospectiva y Planificación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, la tramitación del Plan Parcial (PPO. II-3 "Las Tablas") como desarrollo del programa de Actuación Urbanística (PAU II-3 "Las Tablas") y como también desarrollo de las previsiones establecidas en la modificación puntual del PGOU de Madrid.

  2. ) El 26 de febrero de 1.993 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó inicialmente el Plan Parcial 11-3 "Las Tablas", abriéndose periodo de información pública.

  3. ) El 11 de noviembre de 1.993, se modificó el Plan Parcial en relación a la aprobación inicial en cuanto a la intensidad de diferentes usos y edificabilidad, al haberse modificado la modificación puntual del PGOU en dicho sentido y para adaptar el P.P. a la modificación del PGOU.

  4. ) El 20 de enero de 1.994 la Comisión Informativa de Urbanismo dictamina a favor y con propuesta de acuerdo de aprobar provisionalmente el Plan Parcial y remitir el expediente a la Comunidad Autónoma para que emitiera informe no vinculante previo a la Aprobación Definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

  5. ) Con fecha de 5 de julio de 1.994 la Comisión de Urbanismo de Madrid denegó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de Madrid en el ámbito del PAU II-3 "Las Tablas".

    Los expedientes son devueltos al Ayuntamiento de Madrid al ser el Plan Parcial desarrollo de la Modificación puntual del PGOU cuya aprobación definitiva ha sido denegada.

  6. ) El 10 de febrero de 1.995 se suscribió un Convenio entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Madrid para la promoción de viviendas en el que se establecieron determinadas condiciones de desarrollo para algunas áreas de la ciudad, entre ellas la que correspondía al P.P.O. 11-3 "Las Tablas".

    Como consecuencia de dicho Convenio, la Modificación Puntual, sufrió modificaciones, que determinaron la modificación del Plan Parcial en el mismo sentido.

  7. ) Con fecha de 29 de marzo de 1.995 se acuerda nueva aprobación provisional del P. P. tras las modificaciones no substanciales introducidas en virtud del Convenio y la modificación de la modificación puntual.

  8. ) Con fecha de 5 de junio de 1.995, se aprueba definitivamente por la Comunidad de Madrid la modificación puntual en este ámbito.

  9. ) Con fecha de 28 de julio de 1.995 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el P.P.O 11-3 "Las Tablas".

TERCERO

En la demanda, se esgrime como primer motivo de impugnación, por vía de recurso indirecto, que la modificación puntual del PGOU en el ámbito territorial afectado por el Plan Parcial "Las Tablas" es ilegal, al haberse tramitado como Modificación Puntual lo que realmente era una Revisión del planeamiento, vicio material por el que se solicita se declare la nulidad del Plan Parcial aquí impugnado, previa declaración de ilegalidad de la modificación puntual del PGOU de que trae causa.

A fin de centrar y dar adecuada respuesta a la problemática aquí planteada convendrá señalar, con carácter previo, que los planes de ordenación, como toda norma reglamentaria, tienen vigencia indefinida - artículo 45 TRLS. 76 , y artículo 125 TRLS. 92 , declarado inconstitucional por STC. 61/97 -. Esta característica es una clara expresión del principio constitucional de seguridad jurídica que impone el artículo 9.3 de la Constitución.

Ahora bien, la Administración, con el fin de adaptar el plan a las exigencias cambiantes de la realidad, puede ejercer la potestad innovadora o "ius variandi", evitando la petrificación del ordenamiento urbanístico mediante dos importantes técnicas: la revisión y la modificación.

En este sentido, el artículo 154.2 del Reglamento de Planeamiento -en adelante Rplan.- dispone que. "La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan" -redacción similar a la contenida en el artículo 126.3 del TRLS. 92 , declarado inconstitucional en STC. 61 / 1.997, de 20 de marzo -. Se entiende por revisión, según el artículo 154.3 Rplan. "la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan" - redacción similar al artículo 126.4 TRLS. 92, declarado inconstitucional por STC. 61/97-.

En los demás supuestos, artículo 154.4 Rplan., "la alteración de las determinaciones del plan se considerara como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo...

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