STSJ Islas Baleares , 31 de Julio de 2002
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:923 |
Número de Recurso | 1123/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 683 En la ciudad de Palma de Mallorca a 31 de julio del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1123 de 1996, seguidos entre partes; como demandante, Sa Mola, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistida del Letrado D. José Mir Cerdó; como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta; y como codemandado, Ayuntamiento de Felanitx, representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera, y asistido por la Letrada D. Lourdes Mazorra Manrique de Lara.
El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 3 de junio de 1996, por el que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el 22 de septiembre de 1995, por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de delimitación del suelo urbano de Felanitx.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 5 de septiembre de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del día 9 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 8 de septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 15 de diciembre de 1997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.
El Ayuntamiento de Felanitx contestó a la demanda el 17 de marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 19 de febrero de 1999, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 3 de abril de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 1 de julio de 2002, se señaló el día 31 siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
La aquí recurrente, Sa Mola, Sociedad Anónima, propietaria de terrenos sitos en el polígono 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Felanitx, centra la impugnación en que dichos terrenos no han sido incluidos en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado por la Administración aquí demandada, Consell Insular de Mallorca -Comisión Insular de Urbanismo, de 22 de septiembre de 1995, y Pleno, 3 de junio de 1996-.
La actora, con el punto de partida de que los terrenos en cuestión no fueron afectados por las Normas Subsidiarias dictadas por el Govern Balear en 1989, esgrime, en síntesis, que esos terrenos, situados en la prolongación de la calle Guillermo Timoner, disponían de todos los servicios urbanísticos.
El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano es el acto de acreditación de una situación de hecho.
Se trata de un instrumento auxiliar de planeamiento urbanístico de carácter no normativo.
Mediante el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano se opera el deslinde formal del suelo que materialmente debe tener la condición de urbano según las normas de la Ley del Suelo.
Así pues, el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano tiene como única finalidad delimitar el suelo que, por darse los requisitos legales, ha adquirido la condición de urbano. Esta es la razón de que no participe de la naturaleza de los Planes o de las Normas Complementarias o Subsidiarias de Planeamiento, ya que no trata de regular lo que debe o conviene que se clasifique como urbano sino que se limita a concretar el perímetro de lo que "es" urbano, por darse las condiciones previstas en la Ley. El Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.L. 1/1992 se refería a los mismos en el art. 81 para "los municipios que carezcan de instrumento de planeamiento general", lo que no es el caso del municipio de Felanitx ya que cuenta con P.G.O.U. desde 1969.
El R.D. Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, vino a establecer una serie de normas para aquellos Ayuntamientos que, potestativamente, quisiesen aprobar una delimitación del suelo urbano, antes de la adaptación del Plan General.
La Disposición Transitoria Octava de la Ley del Suelo de 1992 estableció: "A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de...
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