STSJ Islas Baleares 195/2009, 12 de Marzo de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:191
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00195/2009

SENTENCIA

Nº 195

En la ciudad de Palma de Mallorca a doce de marzo de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza.

  3. Fernado Socias Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos 179 Nº 2005 de, seguidos entre partes; como demandante, Hotel Cala Tuent, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frias, y asistida del Letrada D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada, Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el Letrado D. Cristofol Barceló.

    El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2004, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca.La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de febrero de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del 6 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de mayo de 2006, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 7 de julio de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 8 de noviembre de 2006 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 19 de julio de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

CUARTO

Por providencia de 4 de marzo de 2009, se señaló el día 12 de marzo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso, sobre las pretensiones y los motivos de la demanda y sobre la prueba propuesta y practicada.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - El 26 de julio de 1976 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Polígono 2 de Cala Tuent, en el término municipal de Escorca.

  2. - El 6 de marzo de 1978 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Polígono 6 de Cala Tuent.

  3. - El 23 de febrero de 1989 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono 2 de Cala Tuent.

  4. - El 23 de diciembre de 1989 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono 6 de Cala Tuent.

  5. - La Ley 1/91 incluiría esos polígonos en la relación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización que se mantenían -Anexo II- como Área de Asentamiento en Paisaje de Interés, integrada en el Área de Especial Protección de la Serra de Tramontana.

  6. - El 25 de noviembre de 1993 la Administración ahora demandada, Consell Insular de Mallorca, mediante acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, aprobó definitivamente, pero con prescripciones, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escorca, donde los dos polígonos antes mencionados, ciertamente, aparecerían clasificados como suelo urbano, pero, como veremos, nunca se llegarían a cumplimentar las prescripciones a las que se anudaba esa aprobación definitiva.

  7. - En efecto, el 19 de abril de 2000 la Comisión Insular de Urbanismo acordó tener por cumplimentadas únicamente algunas de las prescripciones, con lo que tuvo que imponer de nuevo lo que nunca ya se haría, esto es, que se cumplimentasen detalladamente otras.

  8. - El 28 de julio de 2000 la Administración aquí demandada aprobó la Norma Territorial Cautelar para asegurar la viabilidad y efectividad del futuro Plan Territorial Insular, acordándose ya entonces la suspensión de actuaciones de edificación y/o urbanización en los dos polígonos del caso.9.- El 13 de diciembre de 2004 el Pleno del Consell Insular de Mallorca aprobó definitivamente el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca que, en cuanto al caso importa, desclasificó los Polígonos 2 y 6 de Cala Tuent, pasando ambos a quedar clasificados como suelo rústico.

    La aquí recurrente, Hotel Cala Tuent, Sociedad Anónima, que en 1998 había solicitado al Ayuntamiento de Escorca licencia para la construcción de un establecimiento hotelero en el Polígono 2 de Cala Tuent, y en cuyo curso, a raíz de determinado acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico -1 de octubre de 1998-, se desembocaría en sentencia de la Sala número 775/03 , confirmándose ahí la sentencia número 188/02 del Juzgado número 2 , en definitiva, sin que llegase a obtener esa licencia, habiéndose tenido por desistida -23 de septiembre de 2004- la solicitud de subrogación, el 23 de febrero de 2005 ha impugnado el Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca y en la demanda -4 de mayo de 2006-pretende que la Sala dicte sentencia en la que:

  9. - Se anule el Plan Territorial Insular de Mallorca.

  10. - Se ordene que los terrenos de la recurrente "...mantengan la clasificación de suelo urbano...".

  11. - Se anule igualmente "...los otros extremos que han sido objeto de impugnación...".

    Al respecto, en la demanda se aduce, en resumen, lo siguiente:

  12. -Que el Plan Territorial Insular de Mallorca "...excede de las determinaciones..." de las Leyes de la Comunidad Autónoma 14/00 -artículo 9- y 6/97 - artículos 35 y siguientes-.

  13. - Que el Plan Territorial Insular de Mallorca es nulo puesto que "...carece de competencias para la clasificación o desclasificación del suelo...".

  14. - Que el Plan Territorial Insular de Mallorca es nulo por cuanto, al clasificar o desclasificar el suelo, "...invade competencias municipales..." y, en concreto, primero, su norma 12 "...deja a los ayuntamientos sin la discrecionalidad que les otorga el Reglamento de Gestión Urbanística a la hora de determinar la previsión de que las obras de urbanización en curso puedan estar finalizadas antes o al mismo tiempo que la edificación para la que se pide licencia, discrecionalidad que solo puede ser limitada en ejercicio de la potestad reglamentaria o legislativa que no ostenta el Consell Insular" y, segundo, las normas 10, 11 y 12 del Plan Territorial "...modifican los conceptos que de suelo urbano, solar y conceptos de urbanización consolidada se contienen en los artículos 8 y 14 de la ley del Suelo de 1998 -norma legal de carácter básico- y artículo 82 d la ley del Suelo texto refundido de 1976 , sustrayendo, además, de la competencia municipal la facultad de la clasificación y calificación de los terrenos, finalidad exclusiva de los planes generales, de ámbito puramente municipal".

  15. - Que el Plan Territorial Insular de Mallorca es nulo puesto que "...no figura estudio de impacto ambiental alguno y ello a pesar de que se incluyen sustancialmente aspectos importantes en orden a equipamientos, transportes, servicios, infraestructura viaria, energética etc. que requieren la aplicación de obras de sonada importancia con las evidentes consecuencias medioambientales".

    La recurrente también solicitó en la demanda que el juicio fuera recibido a prueba y, así acordado por la Sala, se solicitaría -y se admitiría y se practicaría- prueba documental, concretada en la clasificación de los terrenos del caso en las normas urbanísticas del municipio y en diversas actuaciones de las contenidas en el curso de la tramitación de la licencia solicitada en 1998, así como prueba pericial de Arquitecto Superior, para la que la Sala designó a D. Braulio , quien emitió su dictamen -11 de junio y 17 de julio de 2007- señalando, primero, que las normas de planeamiento urbanístico condicionaban la clasificación como suelo urbano del Polígono 2 a que dispusiera de la completa realización de las infraestructuras; segundo, que los Servicios Técnicos del Consell habían informado en su día que las obras no habían concluido; y, tercero, que los terrenos del Polígono 2 habían sido parcialmente incluidos en el área de protección territorial de la costa.

SEGUNDO

Sobre Mallorca, sobre la sentencia del recurso contencioso-administrativo número 197/05 y sobre las supuestas expectativas legitimas de construir en Cala Tuent.

Acuciada la isla de Mallorca por la construcción desmedida, a veces sin respeto a las reglas urbanísticas y a veces con abusos urbanísticos, incipientes hace tiempo y estallados hoy en día, para lo que se ha contado con el inestimable respaldo de que la autoridad urbanística no ha sabido -o no ha queridoextraer ni la respuesta disciplinaria precisa, al fin, franqueada la barrera que no puede -o no quiere- sujetarla acción de la autoridad municipal en todas las localidades, sea por lo pequeñas que son o sea por carecer de coraje suficiente para afrontar la envergadura de la presión de los intereses especulativos, resulta así ineludible la intervención rigurosa de la autoridad supralocal, en principio, menos permeable.

Como siempre, importa comenzar por el principio, es decir, extremando el control del uso de la propiedad para garantizar que únicamente prosperen las expectativas legítimas de construir, esto es, las anudables en exclusiva a la concurrencia de condiciones territoriales y urbanísticas adecuadas.

Pues bien, la Administración aquí demandada, Consell Insular de Mallorca, actuando competencia en materia de ordenación del...

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